A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de dicha liquidación.

En tal presentación el contribuyente deberá además allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecución y a todo reclamo de repetición o acción judicial posterior por los conceptos y montos reclamados.

Una vez efectuado el ofrecimiento del contribuyente, el representante del Fisco deberá practicar en el plazo de un (1) día hábil la liquidación de la deuda con más los intereses punitorios calculados hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento del pedido.

Dicha liquidación administrativa será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico, quien tendrá dos (2) días hábiles para prestar su conformidad en forma personal o por apoderado ante la Agencia donde inició el trámite.

Transcurrido ese plazo sin que se preste conformidad, el ofrecimiento será considerado desistido, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.

Obtenida la conformidad del contribuyente, el representante del Fisco, dentro del día hábil siguiente, deberá ingresar al Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, imputados a los conceptos reclamados en dicha ejecución fiscal y según planilla de liquidación administrativa.

Si tales importes cubren la totalidad de la deuda reclamada corresponderá, además, el levantamiento del embargo dentro del plazo indicado.