• Recordamos que el Decreto 125/21 determinó que la suspensión del deber de asistencia dispuesta por R. (MTESS) 207/20 mantiene su vigencia, hasta tanto el propio MTESS y el Ministerio de Salud (MS) dicten normas en su reemplazo.
  • Los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
    • Sobre la remuneración se deben continuar efectuando los aportes y contribuciones correspondientes a OS (ley 23.660), FSR (ley 23.661) y PAMI – INSSJP (ley 19.032).
  • La (MTESS) 207/20 establece en su artículo 1º quienes son los dispensados del deber de prestar tareas:
    • Trabajadores mayores de 60 años no esenciales.
    • Trabajadoras
    • Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo.
  • Éstos son quienes cobrarán la compensación no remunerativa establecida en el decreto 125/21.
  • Respecto a la duda que suele presentarse acerca de si esta compensación no remunerativa debe tomarse en cuenta para la liquidación del SAC, entendemos que se trata de tiempo de servicio no remunerado, por lo que NO debería computarse para la liquidación del aguinaldo, ni su proporción, dependiendo del caso.
  • La Resolución (MTESS) 60/21 modificó el artículo 3 de la R. 207/20, disponiéndose ahora que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia de uno de los progenitores o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente.
  • Sólo podrá acogerse a esta justificación un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
  • Situaciones contempladas:
    • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo, o
    • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento.
  • La persona alcanzada por la justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador.
  • Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
    • Datos del niño, niña o adolescente.
    • Grado o año que cursa.
    • Datos del establecimiento educativo.
    • Régimen de presencialidad dispuesto en la institución.
    • Declaración de que la presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Exponemos a continuación un modelo:
Retorno a las tareas presenciales
  • De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Conjunta (MS-MTESS) 4/21, los empleadores podrán convocar –desde el 9/4/21– a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
  • Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación o manifestar, en carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
  • Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la R. 207/20 podrán ser convocados transcurridos 14 días de haber completado el esquema total de vacunación, independientemente de la edad y la condición de riesgo, excepto los siguientes casos incluidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución (MS) 627/20:
    • Personas con Inmunodeficiencias:
      • Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave.
      • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
      • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
    • Pacientes oncológicos y trasplantados:
      • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
      • Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
      • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  • Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.