Licencia por maternidad
La empleada de casas particulares embarazada que haya cumplido 12 semanas de gestación, tiene derecho a una licencia de 90 días, que podrá ser dividida de la siguiente forma:
- Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.
- Puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos, acumulando el resto de los días al período de descanso posterior al parto.
Caso 1
Licencia antes del parto | Licencia después del parto |
45 días | 45 días |
Caso 2
Licencia antes del parto | Licencia después del parto |
30 días | 60 días |
La empleada deberá comunicar el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.
Durante la licencia, la empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES que garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.
Para tramitar la asignación, la trabajadora debe presentarse en las oficinas de ANSES, previa solicitud de un turno a través del sitio.
¿Se deben realizar aportes y contribuciones durante el período de embarazo?
Sí, los aportes deben ser abonados. Con el aporte se obtiene la cobertura de obra social.
En la sección “Descripción” del Formulario de AFIP, el empleador tiene que aclarar la fecha de la licencia.
¿Qué otros beneficios le corresponde cobrar?
Las empleadas embarazadas también podrán ser beneficiarias de las asignaciones abonadas por ANSES, además de la maternidad corresponderá:
- Asignación por prenatal
- Asignación por Nacimiento
- Asignación por hijo (una vez producido el nacimiento y hasta que el hijo cumpla los 18 años de edad).
Si el niño nace con síndrome de Down:
- La licencia se extiende por 6 meses más, una vez finalizada la licencia por maternidad regular.
- Se puede tramitar después del nacimiento y 15 días antes de que termine la licencia por maternidad regular, presentando al empleador un certificado médico donde conste el diagnóstico del bebé recién nacido.
Requisitos:
Tener una antigüedad mínima de 3 meses en cada uno de los empleos a la fecha de inicio de la licencia por maternidad. Si se obtiene la antigüedad con posterioridad a la fecha de inicio de la licencia, el pago se realizará por los días que resten de la licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que se obtenga la antigüedad exigida.
Documentación a presentar
- Formulario PS 2.75 DDJJ maternidad servicio doméstico. (Adjunto)
- Constancia de “Alta de Personal de Casas Particulares” por cada uno de los empleos, que se obtiene en el sitio de AFIP.
- Formulario F.102/B o F.102/RT – “Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones” o recibo de sueldo por cada uno de los empleos. También se obtiene en el sitio de AFIP.
Pasos a seguir:
- Solicitar el turno en ANSES.
- Consultar la información del día y el lugar del turno asignado. Puede aceptarse o cancelarse.
- Presentar la documentación en la oficina consignada en el turno.
Puede también consultarse en la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 hs.