La RG (AFIP) 5300 implementa una nueva herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal mediante el cual podrán ser fiscalizados los empleadores.

A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

La herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, permite generar y suscribir holográficamente los siguientes documentos electrónicos:

  • Formulario “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.
    • Formulario “F.8400/E – Acta de Notificación de Relevamiento”, cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.

Los ejemplares se conservarán en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”.

El formulario “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal” será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el empleado relevado y el o los funcionarios actuantes a través de la mencionada herramienta informática.

El ejemplar del relevamiento podrá ser consultado e impreso también por el empleado, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”.

Concluido el procedimiento de relevamiento, a través de la aludida herramienta informática se emitirá el formulario “F.8400/E – Acta de Notificación del Relevamiento”, que será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el interesado y el o los funcionarios actuantes.

Los agentes entregarán al interesado un “código QR” para su captura, a través del cual podrá descargar la respectiva acta.

El referido documento será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente y/o responsable.

Los formularios serán suscriptos una vez finalizado el relevamiento mediante la utilización de la firma digital.

En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento -en su formato digital se pondrán a disposición del empleador en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del mencionado servicio “e-TRL”.

Dichos archivos constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

Módulo Acción: Actas de Inspección Laboral

El módulo de “Acta de Inspección Digital – ACCION” es un servicio web interactivo para empleadores alcanzados por las actas de inspección debido a acciones iniciadas sobre relevamientos realizados tanto por AFIP como por el MTESS.

En este servicio se encuentra toda la información referida a los relevamientos notificados. Además, cuenta con acceso a otros sistemas, guías e información complementaria.

Las siguientes son algunas consideraciones generales a tener en cuenta:

  • La inspección es totalmente digital y corresponde a relevamientos de personal efectuados por la AFIP o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
    • No es necesario informar por ningún medio si se efectuó alguna presentación de declaración jurada para regularizar las inconsistencias notificadas y/o el pago de las mismas. El organismo realizará un control sistémico con el objeto de evaluar la procedencia y exactitud de las declaraciones juradas presentadas
    • No se requiere efectuar presentaciones respecto a la disconformidad de las actas recibidas. No obstante, podrán realizarse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” la emisión de un escrito impugnatorio en los términos de la Resolución General N° 79/98, una vez que hayan sido notificadas al domicilio fiscal electrónico la deuda y multa correspondientes
    • Los plazos notificados son improrrogables de acuerdo a la RG (AFIP) 4851/20