La Resolución (CNTA) 230/22 estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario (ley 27.627), a abonar con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.
La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo se establece en la suma de hasta $ 26.000, y se adiciona a la asignación extraordinaria dé carácter no remunerativo de hasta $ 24.000 establecida por el Decreto 841/22, conformando una asignación no remunerativa total de hasta $ 50.000.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal convencional, la asignación no remunerativa será proporcional.
Se aplica a los trabajadores que perciben salarios menores o iguales a $ 159.859 o el monto proporcional en caso de jornada parcial.
- El monto del salario sé determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del SAC y el Decreto 841/22.
Quienes perciban salarios superiores a $159.859 e inferiores a $185.859, percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.
En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto 841/22, la asignación no remunerativa prevista podrá ser absorbida hasta su concurrencia.
Los empleadores que desarrollen como actividad principal, alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto 128/19 (se detallan a continuación), abonarán la asignación no remunerativa prevista conforme se detalla a continuación:
- $ 13.000 con las remuneraciones del mes de enero de 2023.
- $ 13.000 con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.
Detalle de actividad | CLAE |
Cultivo de arroz. | 011111 |
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.). | 011299 |
Cultivo de papa, batata y mandioca. | 011310 |
Cultivo de tomate. | 011321 |
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.). | 011329 |
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.). | 011331 |
Cultivo de legumbres frescas (incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.). | 011341 |
Cultivo de tabaco. | 011400 |
Cultivo de algodón. | 011501 |
Cultivo de vid para vinificar. | 012110 |
Cultivo de uva de mesa. | 012121 |
Cultivo de frutas cítricas (incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.). | 012200 |
Cultivo de manzana y pera. | 012311 |
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (incluye membrillo, níspero, etc.). | 012319 |
Cultivo de frutas de carozo (incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.). | 012320 |
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.). | 012410 |
Cultivo de frutas secas (incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.). | 012420 |
Cultivo de frutas n.c.p. (incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.). | 012490 |
Cultivo de caña de azúcar. | 012510 |
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (incluye remolacha azucarera, etc.). | 012590 |
Cultivo de frutos oleaginosos (incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.). | 012600 |
Cultivo de yerba mate. | 012701 |
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones. | 012709 |
Cultivos perennes n.c.p. | 012900 |
Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina). | 014610 |
Producción de huevos. | 014820 |
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos. | 102001 |
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados. | 102003 |
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres. | 103011 |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas. | 103012 |
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (no incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos ” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492). | 103020 |
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas. | 103030 |
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.). | 103091 |
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas. | 103099 |
Elaboración de aceite de oliva. | 104012 |
Preparación de arroz. | 106120 |
Elaboración de azúcar. | 107200 |
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias. | 107912 |
Preparación de hojas de té. | 107920 |
Elaboración de yerba mate. | 107930 |
Elaboración de mosto. | 110211 |
Elaboración de vinos (incluye el fraccionamiento). | 110212 |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas. | 110290 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos ” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (no incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres – actividad 103020). | 110492 |
Aserrado y cepillado de madera nativa. | 161001 |
Aserrado y cepillado de madera implantada. | 161002 |
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera. | 310010 |