La Resolución (CNTA) 230/22 estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario (ley 27.627), a abonar con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.

La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo se establece en la suma de hasta $ 26.000, y se adiciona a la asignación extraordinaria dé carácter no remunerativo de hasta $ 24.000 establecida por el Decreto 841/22, conformando una asignación no remunerativa total de hasta $ 50.000.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal convencional, la asignación no remunerativa será proporcional.

Se aplica a los trabajadores que perciben salarios menores o iguales a $ 159.859 o el monto proporcional en caso de jornada parcial.

  • El monto del salario sé determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del SAC y el Decreto 841/22.

Quienes perciban salarios superiores a $159.859 e inferiores a $185.859, percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto 841/22, la asignación no remunerativa prevista podrá ser absorbida hasta su concurrencia.

Los empleadores que desarrollen como actividad principal, alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto 128/19 (se detallan a continuación), abonarán la asignación no remunerativa prevista conforme se detalla a continuación:

  • $ 13.000 con las remuneraciones del mes de enero de 2023.
  • $ 13.000 con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.
Detalle de actividadCLAE
Cultivo de arroz.011111
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.).011299
Cultivo de papa, batata y mandioca.011310
Cultivo de tomate.011321
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.).011329
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.).011331
Cultivo de legumbres frescas (incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.).011341
Cultivo de tabaco.011400
Cultivo de algodón.011501
Cultivo de vid para vinificar.012110
Cultivo de uva de mesa.012121
Cultivo de frutas cítricas (incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.).012200
Cultivo de manzana y pera.012311
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (incluye membrillo, níspero, etc.).012319
Cultivo de frutas de carozo (incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.).012320
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.).012410
Cultivo de frutas secas (incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.).012420
Cultivo de frutas n.c.p. (incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.).012490
Cultivo de caña de azúcar.012510
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (incluye remolacha azucarera, etc.).012590
Cultivo de frutos oleaginosos (incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.).012600
Cultivo de yerba mate.012701
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones.012709
Cultivos perennes n.c.p.012900
Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina).014610
Producción de huevos.014820
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos.102001
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.102003
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.103011
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.103012
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (no incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos ” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492).103020
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas.103030
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.).103091
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas.103099
Elaboración de aceite de oliva.104012
Preparación de arroz.106120
Elaboración de azúcar.107200
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias.107912
Preparación de hojas de té.107920
Elaboración de yerba mate.107930
Elaboración de mosto.110211
Elaboración de vinos (incluye el fraccionamiento).110212
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.110290
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos ” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (no incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres – actividad 103020).110492
Aserrado y cepillado de madera nativa.161001
Aserrado y cepillado de madera implantada.161002
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.310010