Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” Versión 37.
Entre las nuevas funcionalidades, destacamos:
– Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar a los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales (art. 81, L. 26727).
– Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio (art. 78, L. 26727).
– Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la ley 26727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.
– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las Provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.
– Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
– Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.
– Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad.
– Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador “9 – Contribuyente No SIPA”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 13 de junio de 2014, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
Fuente: Errepar.com