Monotributistas y beneficiarios de asignaciones familiares
  • Mediante 261/21 Se otorga un subsidio extraordinario de $15.000, por única vez, a las personas que tengan domicilio de residencia declarado ante la ANSES en el AMBA, y hayan percibido en el mes de abril de 2021:
    • AAFF liquidadas en febrero de 2021 para Contribuyentes del Régimen Simplificado (RS) de las categorías A y B, y Beneficiarios de la AUH en carácter de titulares.
    • Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en marzo de 2021, en carácter de Titulares.
  • La (ANSES) 92/21 determina en su Anexo los Códigos Postales del AMBA que serán tomados como parámetro para la liquidación del subsidio extraordinario.
  • El calendario de pago establecido por ANSES es el siguiente:
Beneficiarios de jubilaciones y pensiones
  • Mediante el Decreto 218/21 se otorga un subsidio extraordinario por única vez de un máximo de $1.500, en el mes de abril de 2021 y mayo de 2021 para:
    • Beneficiarios de prestaciones previsionales del SIPA
    • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
    • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables.
  • Para los titulares perciban un monto total de hasta $ 30.857,16 por la suma de todas las prestaciones, el subsidio extraordinario será de $1.500.
  • Para los perciban un importe superior a la suma de $ 30.857,16, será igual a la suma necesaria hasta alcanzar $ 32.357,16 (que resulta de adicionar al límite dispuesto la suma de pesos 1.500: 30.857,16 + 1.500).
  • En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio.
  • Los subsidios no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias.
  • No serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto.