El sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) establecido por RG 4294 de AFIP, contempla una fórmula que valora mensualmente la Capacidad Económica Financiera de cada ciudadano, que podrá consistir en un importe determinado.

El resultado será un parámetro que representará su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

El sistema CEF se basará en los datos brindados por el propio ciudadano y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

Los parámetros que serán considerados para determinar la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán, entre otros, los siguientes:

– Hipotecas.
– Pago de expensas.
– Compra de bienes de uso.
– Compra o venta de Rodados.
– Compra o venta de inmuebles.
– Deudas bancarias y financieras.
– Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
– Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
– Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

Para conocer la valoración asignada, las funciones y las opciones del sistema, podés ingresar a www.afip.gob.ar con la clave fiscal, nivel de seguridad 3 como mínimo, al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera.

Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.

Dentro de los 5 días corridos de realizada la solicitud, el sistema emitirá la nueva valoración y la respuesta será enviada al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.

Si en la respuesta surge una diferencia, se puede manifestar la disconformidad, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, ingresando al “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

Una vez realizada la solicitud por sistema, el solicitante deberá presentarse en la agencia donde está inscripto con una nota y con los elementos que avalen el reclamo realizado para justificar el incremento de su capacidad económica financiera y acreditar el origen de los elementos que configuran dicha suba.

La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

La normativa entrará en vigencia a partir de del 13 de septiembre de 2018.