En el marco de la Resolución General AFIP N° 1566/2010 la AFIP, mediante RG 4184-E establece nuevas modalidades de ingreso para las sanciones y se sustituye el cuadro de códigos, con vigencia a partir del 5 de enero de 2018.

En el marco de la Resolución General AFIP N° 1566/2010 la AFIP, mediante RG 4184-E establece nuevas modalidades de ingreso para las sanciones y se sustituye el cuadro de códigos, con vigencia a partir del 5 de enero de 2018.

El ingreso del monto de las multas aplicadas deberá realizarse mediante alguna de las siguientes formas de pago:

  • Trabajadores autónomos
    • Transferencia electrónica de fondos.
    • Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
    • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
  • Empleadores
    • Transferencia electrónica de fondos.

Por otro lado, se sustituye el Artículo 31 el cual indica que se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Autónomos

 

 

 

 

 

Empleadores