La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley la reforma previsional. Principales modificaciones dispuestas por la norma:

– Se prevee un nuevo mecanismo para la actualización de los haberes, adoptando una nueva fórmula que tiene en cuenta el IPC y el RIPTe para su determinación. A su vez la periodicidad de los aumentos es trimestral, aumentando en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. La nueva fórmula regirá a partir de los haberes del mes de marzo de 2018.

– Se dispone un haber mínimo jubilatorio equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM) para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.

– Se modifica el artículo 252 de la ley de contrato de trabajo (LCT, L. 20744), estableciendo la posibilidad de que el trabajador (hombre o mujer) opte por jubilarse a las 70 años.

– Se modifica el artículo 253 de la LCT, estableciendo que en el caso que el trabajador que se jubile y continúe prestando servicios para el mismo empleador, sin haberse extinguido el vínculo entre las partes, el cómputo de la antigüedad a los fines indemnizatorios se contará partir del período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.