Autor: Julián A. de Diego

El Ministro Jorge Triacca (h.) planteó como un tema conexo con la convocatoria a la Comisión del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, el descuento de los días de huelga, el ausentismo, y los problemas generados en las industrias y servicios por baja performance.

Si bien la iniciativa fue cuestionada por el ámbito y por las circunstancias, los comentarios son más que oportunos y apropiados, en un contexto en el cual, los ajustes de las remuneraciones se negocian por inflación, y se ha perdido el sentido de la conmutatividad, y se ha desplomado la dedicación, la contracción al trabajo, y en definitiva, el espíritu de colaboración responsable que caracteriza la relación laboral. En todo caso, los críticos no repararon siquiera en la Comisión convocada ni en su título que se le asignó a la misma.

Durante los últimos años se ha trastocado la cultura del trabajo fomentándose por vía de subsidios y otros mecanismos similares la vagancia, el ocio improductivo, y en especial, la perversa costumbre de que el Estado cubría los ingresos de los necesitados sin ninguna restricción.

Así quedaron incluidos desocupados subocupados pobres e indigentes, pero también militantes bohemios supuestos colaboradores punteros líderes acólitos y cómplices, también compinches, secuaces, adláteres, acompañantes, compadres, seguidores, ayudantes, asistentes, y auxiliares.

Hoy los paradigmas han cambiado, hemos vuelto a la cultura del trabajo, a la meritocracia y la doctrina de los premios y castigos para los privados y para el Estado. El trabajo es una virtud, y quién trabaja u obtiene trabajo hace una importante contribución a su integridad y a su dignidad. Sin dudas, el trabajo creativo y productivo dignifica.

Todo esto que parece elemental ha regresado, hemos vuelto a las fuentes, y por ende, para hacer una importante contribución a la cultura del trabajo debemos defenestrar a los que propician los subsidios, y no aceptan las reglas claras del actual juego basado en el mérito de la dedicación y en el esfuerzo.

En nuestro país nunca se discutió que la huelga no devengaba el derecho al pago de salarios, en función de quienes retenían las tareas no cumplen con su contraprestación, sea la medida lícita o ilícita. Nuestra jurisprudencia antigua reciente y actual es unánime en tal sentido.

En efecto, se ha resuelto que la Resolución 949 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires en cuanto establece descontar a los agentes públicos provinciales las inasistencias motivadas en el ejercicio del derecho de huelga que no fueran justificadas en la normativa vigente es constitucional, ya que no viola la libertad sindical ni puede considerarse una sanción, ni siquiera una represalia. (TrTr 1 de La Plata, 02/02/2016, Asociación Trabajadores del Estado y Otro/a c. Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo sindical. La Ley Online, AR/JUR/7347/2016).

Otro tanto se dijo frente a una acción de amparo sindical interpuesta por la ATE a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución que dispuso el descuento de los días de paro del personal que acató la medida de acción directa dispuesta por la asociación, debe ser rechazada, pues no se demostró una actitud dolosa o culposa por parte del empleador que diera motivo a la medida dispuesta ni se advirtió un comportamiento antisindical como para indicar su cese, ya que se estaba en presencia de un proceso de negociación colectiva, el cual se venía cumpliendo y negociando por la patronal. (Cámara 5a Tr Mendoza, 30/08/2013, Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) c. Iscamen Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza s/ amparo sindical. LLGran Cuyo 2013 noviembre , 1138 o AR/JUR/49415/2013).

Si volvemos a la normalidad, si retomamos la senda de la producción, de la competencia, con multiplicidad y diversidad de oportunidades, con inversiones genuinas, y con un regreso a la confianza, el trabajo y la fortuna regresará para todos.

Fuente: Cronista.com