La Resolución (ST) 1921/22 crea el Registro de Empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Este era un requisito impuesto por la ley 27.555 (teletrabajo) en su artículo 18:

  • Recordamos que el artículo 18 citado prevé que se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.
  • Esta información deberá -además- ser remitida a la organización sindical pertinente.

Se asigna a su vez a la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo, la competencia en instrumentación, administración y control del Registro.