• Recordamos que se estableció, a través la ley 15.279 y Resolución (MTPBA) 75/21, un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1, y empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
  • Para acogerse al régimen, el deudor deberá ingresar al portal web portal.gba.gob.ar, acompañar la documental adjunta requerida y aceptar los Términos y Condiciones. A partir de la inscripción, todas las notificaciones correspondientes al mismo serán cursadas a través del domicilio electrónico constituido.
  • A través de la Resolución (MTPBA) 119/21, se prorrogó hasta el 29/10/21 el plazo para realizar la adhesión.
  • Pueden regularizarse o refinanciarse deudas exigibles originadas en multas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por resolución dictada hasta el día 31 de diciembre de 2020, en cualquier estado de trámite de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme.
  • Quedan excluidas las multas originadas por:
    • Obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral.
    • Incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente.
    • Incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.
  • Condiciones:
    • Acreditar la condición de MIPYME (Tramo 1) conforme los parámetros establecidos.
    • Completar el formulario de solicitud de adhesión a la moratoria.
    • Acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (R. (MPCIT) 7/20).
    • Las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el MPCIT como afectadas por la emergencia sanitaria, deberán acompañar los instrumentos que acrediten tales circunstancias.
    • Acompañar el formulario 931 de AFIP, correspondiente al período anterior a la solicitud de la adhesión a la moratoria.
    • Constituir domicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires.
    • Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse.
    • Asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales.
  • Intereses:
  • En los casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.
  • Modalidades y medios de pago:
    • En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación;
    • Entre 4 y 12 cuotas, abonando un anticipo o “Cuota Cero” del 10% del total adeudado, y el resto en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 33% anual sobre el saldo deudor;
    • Cuando -en el caso de empresas PyME- la deuda supere la masa salarial mensual declarada ante AFIP, se otorgará -a pedido del empleador- un plan de pago con las siguientes características:
      • Entre 13 y hasta 24 cuotas
      • “Cuota Cero” del 10% del total adeudado
      • El resto, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas
        • Interés de financiación equivalente a la tasa de interés nominal anual para plazo fijo digital en pesos entre 30 a 44 días por montos inferiores a pesos cien mil ($100.000) que aplica el Banco Provincia de Buenos Aires para colocaciones online, con actualización semestral, a contarse desde la adhesión al régimen.
      • Para PyMEs cuya deuda supere el doble de la masa salarial mensual declarada ante AFIP y cuando por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, fundadas en situaciones económicas/financieras comprobables que afecten en forma inminente la fuente laboral, se otorgará un plan de pagos de entre 25 y hasta 48 cuotas, abonando la denominada “Cuota Cero” correspondiente al 10% del total adeudado. El resto, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente a la tasa de interés nominal anual para plazo fijo digital en pesos entre 30 a 44 días por montos inferiores a pesos cien mil ($100.000) que aplica el Banco Provincia de Buenos Aires para colocaciones online, con actualización semestral, a contarse desde la adhesión al presente régimen.
      • El pago de la “Cuota Cero”, cuando corresponda, podrá realizarse, a través de los siguientes medios:
        • Boleta impresa, en cualquier sucursal del Banco Provincia.
        • En forma online mediante:
          • Boleta de Pago (para pago en Provincia Net, cuya acreditación es en 72 horas).
          • Código de pago Electrónico (para pago en cajeros automáticos de red link y home banking, cuya acreditación es en 72 horas).
          • Tarjeta de Débito (cuya acreditación es a las 72 horas).
        • El pago de las restantes cuotas se realizará mediante débito automático, de la cuenta correspondiente al número de CBU que sea oportunamente informado.
        • Fechas de vencimiento:
          • La fecha de la Cuota Cero se fijará en el Convenio de Adhesión a la Moratoria, dentro de los 5 días hábiles de aceptado el mismo;
          • El vencimiento de las restantes cuotas se producirá automáticamente en forma mensual y consecutiva los días 10 o inmediato hábil siguiente de cada mes.
  • Si el MTPBA comprobase la existencia de omisión o error en alguno de los requisitos, se procederá a notificar de tal circunstancia al deudor, a fin de que los complete o rectifique, según corresponda, en un plazo no mayor a 3 días, a fin de continuar con el otorgamiento. Caso contrario, se lo tendrá por desistido.
  • En los casos de deuda en instancia de ejecución judicial, el deudor deberá acreditar el comprobante de pago de honorarios y la tasa y sobretasa de justicia mediante el Formulario de Carga.
  • Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos, el MTPBA propondrá al deudor, si correspondiera, un convenio de adhesión por deuda administrativa y/o un convenio de adhesión por deuda judicial en los que constarán el monto total de cada una y las distintas modalidades de pago elegibles.
  • El deudor verificará los datos en el convenio de adhesión, seleccionará la modalidad de pago elegible, informará su CBU y aceptará el convenio de adhesión propuesto.
  • La aceptación implicará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda, el allanamiento a la pretensión fiscal y la renuncia a todo tipo de defensa o excepción que pudiera oponer.
  • Una vez consentido el convenio de pago, el deudor recibirá una comunicación para continuar con el proceso de pago de la Cuota Cero, cuando corresponda, de acuerdo a la modalidad de pago oportunamente convenida.
  • Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares en sede administrativa o judicial, el deudor, una vez adherido al régimen, podrá peticionar en sede administrativa la sustitución de las mismas.
  • Caducidad: se producirá de pleno derecho, por algunas de las siguientes causales:
    • Falta de pago dentro de los 10 días hábiles bancarios del vencimiento del plazo previsto para el pago al contado en una cuota;
    • Falta de pago dentro de los 10 días hábiles bancarios del vencimiento de 2 cuotas impagas;
    • Incumplimiento al compromiso de mantener la dotación de personal por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Incumplimiento al compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales por el plazo que dure la emergencia.
    • Incumplimiento al compromiso de realizar el curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales.
  • Adjuntamos como anexo al presente esquema, el listado de actividades declaradas por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
  • Y acompañamos a continuación un modelo de Convenio de Adhesión a la Moratoria SIN causa judicial iniciada, en más de 3 cuotas:

Convenio de Adhesión a la Moratoria SIN causa judicial iniciada, en más de tres (3) cuotas

 

N°………

En la ciudad de La Plata, a los ………. de …………….de 2021,

 

……………………….., Nro. de CUIT…………………… con domicilio constituido a estos efectos en……………. de la ciudad de ………………… mail……………………., teléfono………………………. y domicilio electrónico constituido …………….. por representado por ……………… , DNI…………….. en su carácter de ……………… con facultad suficiente para obligar al mandante, según representación que acredita con la documentación que se acompaña al presente como parte integrante del mismo y que declara bajo juramento ser auténticas y encontrarse vigente en todas sus partes, en adelante denominada “LA DEUDORA”, manifiesta conocer la Ley N° 15.279 y la Resolución N°******** y adherirse a las cláusulas del presente convenio que a continuación se detallan:

PRIMERA: – RECONOCIMIENTO DE DEUDA – MONTO CONSOLIDADO A FINANCIAR-: LA DEUDORA reconoce voluntaria y expresamente adeudar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el monto consolidado de pesos …………….. ($………), correspondiente a la sanción de multa pecuniaria originada por la/s infracción/es laboral/es y de seguridad e higiene impuestas por la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal.

LA DEUDORA expresamente adhiere al “Régimen de Regularización de Deudas por Infracciones Laborales y de Seguridad e Higiene” y se compromete a abonar la deuda con bonificación de pesos ………………..($……………..), conforme al siguiente detalle:

SEGUNDA: – FORMA Y MEDIOS DE PAGO: LA DEUDORA asume la obligación de abonar el importe total de la deuda con bonificación, conforme surge de la cláusula PRIMERA, en ………cuotas de la siguiente manera:

Un primer pago, en concepto de Cuota Cero, por el importe de pesos ……… ($…………), equivalente al diez por ciento (10%) del total de la deuda, con vencimiento dentro de los cinco (5) días hábiles de aceptado el presente.

Transcurrido dicho plazo, sin que LA DEUDORA haya efectuado el correspondiente pago, se procederá a debitar automáticamente el monto con más los intereses junto con la cuota cuyo vencimiento sea más próximo en el tiempo.

Para la Cuota Cero, los medios de pago habilitados son:

1- Boleta impresa, en cualquier sucursal del Banco Provincia;

2- En forma online mediante:

a- Boleta de Pago (para pago en Provincia Net, cuya acreditación es en 72 hs);

b- Código de pago Electrónico (para pago en cajeros automáticos de red link y home banking, cuya acreditación es en 72 hs);

c- Tarjeta de Débito (cuya acreditación es a las 72 hs.).

El saldo restante, al que se le adicionará la suma de pesos………… ($…….), en concepto de intereses en ………. (…..) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ………. ($………), con vencimiento los días diez (10) de cada mes o hábil inmediato posterior., de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Resolución XX.

LA DEUDORA autoriza a este Organismo a debitar las sumas consentidas de la cuenta CBU N° …………………………………………………… y declara que la misma resulta ser de su titularidad/ de un tercero que presta conformidad.

 

TERCERA: – CADUCIDAD DEL RÉGIMEN-: Los plazos pactados revisten carácter de perentorios, impostergables e improrrogables.

La falta de pago en tiempo y forma de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan, producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos acordados, sin que sea necesaria la previa interpelación extrajudicial o judicial a LA DEUDORA, reconociendo y aceptando esta última la presente estipulación. En este caso EL MINISTERIO se encuentra facultado para perseguir judicialmente el cobro del crédito fiscal emergente de este convenio de adhesión por el importe de PESOS ….. ($…) en concepto de deuda consolidada. En ese caso, la/s cuota/s abonada/s serán consideradas como pago parcial documentado a cuenta de mayor cantidad.

CUARTA: – MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: – LA DEUDORA reconoce y acepta que, para el caso que la multa impaga haya originado el dictado y traba de una medida cautelar, la misma mantendrá su vigencia hasta el pago total del presente convenio.

QUINTA: – TÍTULO EJECUTIVO: LA DEUDORA reconoce que el presente Convenio de Pago tiene carácter de Título Ejecutivo en los términos del Art. 521 del CPCC y del Decreto Ley N° 9.122.

SEXTA: – CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: A todos los efectos del presente, LA DEUDORA constituye domicilio procesal y electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Ley N° 15.230 en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieran llegar.

En prueba de conformidad, se emitirán dos constancias de un mismo tenor y a un solo efecto.

(1) Los intereses mencionados han sido liquidados en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 96 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y las Resoluciones N° 61/2012 y N° 3/2014 de ARBA.