AFIP estableció, mediante el dictado de la RG 3630, un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Pueden incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos:
– Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial;
– Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen;
– Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo;
– Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014;
– El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-;
– Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.
* Asimismo, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos:
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
– Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.
– La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT, hasta la semana que se extiende desde el 25/8 hasta el 29/8/2014.
– Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda a dicha fecha, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
– Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan.
– En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan.
– La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas, o cuando se registre la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.

Fuente: Errepar.com