REFORMA LABORAL. LOS CAMBIOS QUE SE VIENEN

La reforma laboral, cuyo proyecto será tratado durante la segunda semana de diciembre en el Senado, debe analizarse conjuntamente con las nuevas disposiciones contenidas tanto en la reforma tributaria como en la previsional.

Por lo tanto,, el paquete de reformas impulsadas por el oficialismo se componen de los tres planos: laboral, previsional e impositivo.

Más allá de las interpretaciones políticas e intercambios de opiniones entre adeptos y detractores, el proyecto de reforma laboral fue consensuado y negociado entre la cartera laboral y la cúpula cegetista, quienes con algunas modificaciones propuestas al anteproyecto original, terminaron acordando el texto definitivo, que buscará ser aprobado por el congreso los primeros días del mes de diciembre, para avanzar luego con las reglamentaciones de la norma.

Después de varias idas y venidas, con la intervención de los abogados y asesores de la CGT, entre ellos el propio Hugo Moyano hijo – quien junto con otros referentes del tridente de la central obrera que conforman Juan Carlos Schmid (Dragado), Héctor Daer (Sanidad) y Carlos Acuña (Estacioneros) – dieron el visto bueno para avanzar con trámite parlamentario, comenzará en breve el tratamiento, ya con la nueva composición de la cámara alta.

Los senadores, antes de avanzar, buscarán el consenso de los secretarios generales de la CGT, y eventualmente referentes de la CTA y gremios disidentes, para que su aprobación no cargue con las sospechas que rodearon a la reforma laboral impulsada oportunamente por De la Rúa, mediante su ministro Flamarique, y la famosa “Banelco”.

¿Cómo están estructuradas las reformas?

En el plano estrictamente laboral, la reforma aborda la regularización del empleo no registrado, la lucha contra la evasión en materia de seguridad social, el agravamiento de multas y sanciones por trabajo no registrado o registrado defectuosamente.

Se modifican cuestiones atinentes al régimen de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo 20.744) como la irrenunciabilidad (Art. 12), solidaridad (Art. 30), licencias (Art. 158), jornada de trabajo (Art. 198 Bis), indemnización por despido sin causa (Art. 245), certificados de trabajo (Art. 80).

Se introducen cuestiones novedosas como un Fondo de Cese Laboral Sectorial, la creación del Sistema Nacional de Formación Laboral Continua, el Sistema de Prácticas Formativas, una Red Federal se Servicios de Empleo, un Seguro de Desempleo Ampliado, la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (AGNET) y la convocatoria a la creación de una Comisión Técnica Tripartita para elaborar anteproyectos sobre temas específicos.

Desde el punto de vista de la seguridad social se planteó en el proyecto la modificación del índice de movilidad en las prestaciones, modificaciones en la opción de la edad jubilatoria (hasta los 70 años), un régimen especial de aportes y contribuciones para estos últimos casos, y la incorporación del último párrafo del artículo 253 de la LCT, respecto a trabajadores jubilados que siguen prestando servicios.

Por último, en cuanto a la reforma tributaria en lo que atañe en materia laboral y previsional específicamente, se modifican las alícuotas de contribuciones a la seguridad social, se establece una base imponible mínima que deberá detraerse para calcular las contribuciones, se reduce paulatinamente hasta desaparecer el porcentaje a computar como crédito fiscal, y se propone eliminar las reducciones a las contribuciones patronales actualmente vigentes.

Los puntos centrales de las reformas

Laboral

  • Se establece un amplio blanqueo laboral para regularizar relaciones laborales existentes, con condonación de capital, intereses y multas, del 100% durante los primeros 180 días, y del 70% los siguientes 180 días (del total de 360 días corridos de duración del blanqueo)
  • Se prevé acentuar acciones de fiscalización para erradicar el trabajo no registrado
  • Se obliga a las autoridades administrativas o judiciales que intervengan en desvinculaciones a comunicar a la AFIP la información sobre los mismos, para que la misma proceda al cobro de aportes y contribuciones omitidos.
  • Se elevan a un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil por período mensual, las multas por falta de registración o registración defectuosa de relaciones laborales.
  • Tales multas serán abonadas a la ANSES, y no al propio trabajador, para proveer financiamiento al sistema y desalentar la litigiosidad laboral que se daba producto del reclamo de tales emolumentos.
  • Se excluye de la LCT la nueva figura del trabajador profesional autónomo económicamente vinculado a una persona física o jurídica, en la medida que sus ingresos anuales respecto a esta no representen más del 80%, y en la medida que no dediquen más de 22 horas semanales a sus servicios en tales empresas.
  • Se limita la irrenunciabilidad de derechos previstos en los contratos individuales, pudiendo ahora el trabajador renunciar o modificar elementos esenciales del contrato en la medida que la Autoridad de Aplicación lo homologue.
  • Se limita la responsabilidad en el caso de subcontrataciones, debiendo controlar a los subcontratistas para evitar la responsabilidad solidaria.
  • No será aplicable el régimen de responsabilidad solidaria a servicios de actividades complementarias como: limpieza, seguridad, montaje, servicios médicos de emergencia, higiene y seguridad en el trabajo, transporte de personas desde y hacia la empresa, gastronomía o informática.
  • Se elimina el procedimiento sumarísimo para el restablecimiento de condiciones modificadas por el empleador, que se llevará a cabo ante la instancia establecida por los convenios colectivos o la vía judicial.
  • Se define un procedimiento para poner a disposición del trabajador los certificados de trabajo en línea a través de la página de la AFIP, permitiendo su rectificación por parte del empleador ante requerimiento judicial, eliminando de esta forma la desmesurada litigiosidad actual generada alrededor de este punto.
  • Se modifica el concepto de jornada parcial, estableciendo que será aquella inferior a las 2/3 pates del horario semanal fijado por convenio colectivo, y no la “jornada habitual de la actividad” como refería antes, prestándose a interpretaciones diversas y especulaciones.
  • Se establecen nuevas licencias receptando modificaciones del código civil y comercial, y contemplando algunas situaciones de la realidad laboral actual:
    • 15 días por nacimiento o adopción de hijo (antes se otorgaban sólo 2 días para la licencia parental);
    • 10 días corridos por unión convivencial: antes sólo se contemplaban 10 días por matrimonio;
    • 2 días corridos, con 10 días anuales como máximo, para caos de trámites de adopción;
    • Hasta 30 días por razones particulares planificadas por año calendario, en este caso sin goce de haberes
  • Se instaura una jornada reducida para cuidado de menores, a la que podrán acceder quienes tengan a cargo menores de 4 años.
  • Se excluyen de la base de la indemnización por antigüedad: el SAC, bonificaciones sin periodicidad mensual, y compensaciones o reconocimientos de gastos.
  • Se establece que la indemnización nunca puede ser inferior en un 33% a la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, receptando el fallo “Vizzoti” de la CSJN.
  • Se prevé la actualización de créditos laborales por UVA, unificando las tasas hoy vigentes en distintas jurisdicciones.
  • Se prohíbe fijar y abonar sumas no remunerativas por convenio colectivo, salvo que lo autorice excepcionalmente el Ministerio de Trabajo y en la medida que se transformen en remunerativas en “un plazo razonable”.
  • Se crea un Fondo de Cese Laboral Sectorial, al que podrá adherir el empleador en la medida que se cree para la actividad, y reemplazará el pago de las indemnizaciones por preaviso y despido sin causa, a través del depósito mensual de un aporte a cargo del empleador.

Previsional

  • Se establece la actualización trimestral de las prestaciones de seguridad social a través del IPC del INDEC, con más un incremento en el mes de junio de un 5% de la variación del PBI, comenzando a partir de marzo de 2018.
  • El empleador podrá intimar al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios a los 70 años de edad (tanto para hombres como para mujeres).
  • En caso de jubilarse un trabajador prestando servicios a las órdenes de un empleador, se comenzará a computar la antigüedad desde la obtención de la jubilación, desde cero nuevamente. Se recepta de esta forma el fallo “Cuoto de Capa”, a nivel nacional, y similares pronunciamientos jurisprudenciales en el plano local.

Tributaria

  • Se unifican las contribuciones a un 19,5% a partir de diciembre de 2022 para todos los empleadores.
  • Se establecerá una especie de mínimo exento de $ 12.000, que no tributará a la seguridad social, y sólo se abonarán contribuciones por lo que exceda dicho monto.
  • Se elimina gradualmente hacia 2022 el tope máximo para aportes jubilatorios (SIPA), antes sólo se aportaba hasta la suma de $ 81.918,55, quedando a partir de este proyecto sujetas a aportes las remuneraciones que superen dicho monto, sin topes.
  • Caducarán los beneficios de reducciones de contribuciones para PYMES dispuestos por ley 26.940.
  • A partir de 2022 no podrán computarse más como crédito fiscal en IVA los porcentajes por zonas sobre remuneraciones brutas dispuesto por el Decreto 814/01

Alguno de los objetivos del proyecto son atacar la tasa de desocupación, que trepa a alrededor del 9%; reducir el índice de informalidad laboral, que llega actualmente a un 35% de trabajadores no registrados, logrando con esto la inclusión en el mercado formal de unos 300.000 trabajadores, aproximadamente.

En el punto del blanqueo es donde existe un consenso casi unánime. Pero deberán limarse asperezas en el plano de las relaciones de trabajo y seguridad social, donde habrá mayor resistencia del arco opositor y de las organizaciones gremiales más combativas.

De todas maneras es probable que sea el comienzo de una serie de reformas más profundas y a nivel sectorial, buscando replicar acuerdos como el de Vaca Muerta, o el firmado por Atilra (lecheros), en pos de flexibilizar las relaciones, reducir costos laborales y disminuir la litigiosidad.

Se trata de buscar la creación de empleo genuino y ganar productividad, además de aggiornar la legislación laboral a los tiempos que corren, para adaptarlas a las nuevas formas y tecnologías del trabajo, de manera consensuada, apostando a la formación y capacitación, que impliquen una mayor empleabilidad y oportunidades para todos los trabajadores.