Decreto 209/22

El decreto 209/22 reestablece el Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

En este contexto se adecúan las pautas establecidas por el decreto 379/01, que en lo atinente al ámbito laboral define las cuestiones que seguidamente veremos.

Podrán inscribirse en el Registro las sociedades comerciales constituidas conforme la Ley General de Sociedades que cumplan con los requisitos que se indican a continuación:

  • Que, como mínimo, el 70 % de su facturación total de los 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción, o bien del promedio anual de los últimos 36 meses anteriores a la referida solicitud, corresponda a la venta de los bienes comprendidos en el Anexo al decreto, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
    • Que al momento de la inscripción:
      • Se encuentren inscriptos como MiPyME” o
      • El gasto anual en sueldos y en las contribuciones patronales correspondientes a los empleados afectados represente, como mínimo, el 15 % de su facturación total.
    • Contar con un establecimiento industrial radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA.
    •  Desarrollar como actividad principal alguna de las enmarcadas dentro de la Sección ‘C’ del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’.
    • Contar con un mínimo de 5 empleados registrados dedicados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo al decreto.
    • No contar con sanciones registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
    • Encontrarse en normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, conforme el alcance que establezca la Autoridad de Aplicación.
    • No contar con deudas gremiales.

A efectos de mantener su inscripción en el Registro, las empresas deberán acreditar cada 2 años, computados desde la fecha de inscripción, que continúan cumpliendo los requisitos que posibilitaron su inscripción, así como los que se establezcan a efectos de su mantenimiento en el mismo.

Los beneficiarios del Régimen gozarán de los siguientes beneficios, durante el plazo de vigencia del mismo:

  • Una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
    • Fondo Nacional de Empleo.
    • Régimen de Asignaciones Familiares.

En el caso de que la beneficiaria acredite ser una MiPyME la reducción será del 90 % de la totalidad de las contribuciones patronales, por todos los trabajadores contratados.

Para los restantes beneficiarios la reducción será del 70 % de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos empleados que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.

El beneficio resultará aplicable respecto de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del mes siguiente de la fecha de inscripción en el Registro.

Resolución conjunta (AFIP – SiyDP) 5301

Los empleadores (personas jurídicas) del sector privado inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, podrán acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
    • Fondo Nacional de Empleo (FNE)
    • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

De acuerdo a lo que dispone la Resolución Conjunta (AFIP – SIyDP) 5301, los empleadores gozarán, a partir del mes siguiente a la fecha de inscripción en el “Registro” y hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, de los siguientes beneficios, según corresponda:

  • MiPyME: reducción del 90 % de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados.
    • Restantes beneficiarios: reducción del 70 % de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos trabajadores contratados, en la medida que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes de capital, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.

Los empleadores inscriptos en el “Registro” serán caracterizados en el “Sistema Registral” con alguno de los códigos que se detallan a continuación, según corresponda:

  • “537 – Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22-PYME”, a efectos de aplicar el beneficio previsto en el inciso a) del artículo 2° de la presente.
    • “538 – Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22”, respecto del beneficio señalado en el inciso b) del artículo 2° de la presente.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo del micrositio “web” la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

La baja del “Registro” tendrá efectos retroactivos al momento de acaecimiento del hecho que la motive.

Se incorpora en el sistema “Declaración en línea” un nuevo código de actividad para identificar a los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales dispuesto para los empleadores caracterizados bajo el código “538 – Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22”, cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
137Dec. 209/2022. – Bienes de Capital – Empleador NO Mipyme

Para los empleadores caracterizados con el código “537 – Registro Bienes de Capital- Decreto 379/01 y 209/22-PYME” prevalecerá el beneficio previsto sobre cualquier otro de alcance individual.

Los restantes beneficiarios deberán optar por alguno de ellos al momento de declarar al correspondiente trabajador.

Los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos devengados a partir del mes siguiente al de la fecha de inscripción, hasta el último día del mes siguiente de otorgada la referida inscripción.

A tales efectos, no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG (AFIP) 3093, es decir, no se debe solicitar la convalidación del saldo a favor por la rectificativa en menos.

La AFIP ya puso a disposición la versión 44.7 del sistema “Declaración en Línea” que tiene en cuenta las disposiciones del Decreto 209/2022.