A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias según lo dispuesto en el Decreto 841/22, se debe observar el procedimiento que sigue.

Se encuentran comprendidas las MiPyME Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante AFIP al 17/12/22 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  • 272 – Micro Empresas Ley 25.300
  • 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
  • 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción- respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:

  • Sociedades con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022.
  • Sociedades con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas: período fiscal 2022.

Requisitos: Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer la CUIT activa.
  • Constituir y/o mantener ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”.
  • Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos 1 empleado.
  • No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
  • No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
  • Poseer al menos 1 anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

Procedimiento: La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del DNU 841/22, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”. Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales, deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstas en el Título II de la RG (AFIP) 5211.