De acuerdo a lo establecido por los decretos 624/20 y 761/20, continúa la prohibición de despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor, hasta el 25/01/21.

Se prohíben las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo también hasta el 25/01/21.

Quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

El D. 329/20 y las sucesivas prórrogas, aclaran que la prohibición (de despidos y suspensiones) no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia de cada una de las normas.

Se entiende que, como se van prorrogando, esa inaplicabilidad se renueva, por lo que todos los trabajadores contratados desde la primera entrada en vigencia de estas prohibiciones, es decir, desde el 31/03/20 en adelante (entrada en vigencia del D. 329/20) no están alcanzadas por la prohibición. 

El objetivo de las normas es preservar de despidos y suspensiones (excepto las establecidas en el marco del art. 223 Bis de la LCT) a las relaciones laborales anteriores al aislamiento, pero no a los puestos que se creen con posterioridad.

A su vez el decreto 961/20 amplía hasta el 25/01/21 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/19, ampliada por el Decreto 528/20 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma. 

En caso de despido sin justa causa el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3 del Decreto 34/19.