El plazo para la inscripción al Repro II por el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2021, estará comprendido entre el22/11/21 y el 28/11/21
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:
Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: octubre de 2019 y octubre de 2021.
Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: octubre 2021.
Corte de actualización de bajas de nómina: 20/11/21 inclusive.
Corte de actualización CBU: 20/11/21 inclusive.
Programa de Asistencia para Trabajadores Independientes en sectores críticos
Mediante Resolución (MTESS) 739/21se extiende al mes de noviembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes de sectores críticos.
El plazo de inscripción será el mismo que el determinado en el punto anterior para el Programa Repro II.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección son las siguientes:
Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.
Periodo de referencia de pagos a acreditar:
Autónomos: de 03/21 hasta 09/21
Monotributo: de 4/21 hasta 10/21
Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20/11/21 inclusive.
Condiciones y requisitos para NOVIEMBRE 2021
Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa:
Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 9.000
Sectores críticos: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 000.
Sector Salud: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 22.000.
Duración: el beneficio se extenderá por 1 mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
Alcance: el número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.
Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
Criterios de preselección:
El empleador debe pertenecer al sector privado.
No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La actividad principal debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que adjuntamos.
La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
Una reducción superior al 30%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
Una reducción en términos reales para el Sector Salud.
Criterios de selección: Los indicadores que se tendrán en cuenta son los siguientes: