Modificaciones y novedades del Repro II
  • Mediante (MTESS) 177/21 Se incorporan empresas al listado de empresas comprendidas en el sector salud, pudiendo ser potenciales beneficiarios del Programa REPRO II.
  • El plazo para la inscripci贸n para el per铆odo correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021 estar谩 comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021.
  • Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relaci贸n laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa:
    • Sectores afectados no cr铆ticos: $ 9.000
    • Sectores cr铆ticos: $ 12.000
    • Sector salud: $ 18.000
  • En caso de que la remuneraci贸n neta percibida por el trabajador fuera inferior a dicho valor, el subsidio ser谩 igual a la remuneraci贸n neta (83% de la remuneraci贸n total declarada en el Formulario F. 931 de la AFIP).
  • El beneficio se otorga por 1 mes, debi茅ndose los empleadores inscribirse mensualmente.
Sectores cr铆ticos
  • Para los salarios devengados del mes de abril de 2021 de empleadores encuadrados en sectores cr铆ticos se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • La facturaci贸n para el periodo comprendido entre el 1/04/21 y el 20/04/21 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducci贸n superior al 20% en t茅rminos reales.

El Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del Programa REPRO II expresar谩 en t茅rminos nominales la variaci贸n real definida en este apartado.

  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deber谩 presentar un valor m谩ximo que ser谩 definido por el Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del Programa REPRO II.
  • Se exime de la obligaci贸n de presentar el balance correspondiente al 煤ltimo ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econ贸micas.
Requisitos
  • Para acceder al Programa, los empleadores deber谩n presentar la siguiente informaci贸n:
    • N贸mina de personal dependiente, incluyendo remuneraci贸n total y CBU.
    • Balance correspondiente al 煤ltimo ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econ贸micas.
      • La presentaci贸n del balance no ser谩 requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no est茅 sujeto a la presentaci贸n de balance.
    • Formulario digital con informaci贸n econ贸mica, patrimonial y financiera.
    • Certificaci贸n del empleador de la veracidad de la informaci贸n incluida en el formulario digital. Para empleadores con 800 o m谩s trabajadores, se requiere certificaci贸n refrendada por contador y legalizaci贸n por Consejo Profesional de la jurisdicci贸n correspondiente.
    • Declaraci贸n jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligaci贸n de pago del aporte extraordinario previsto en el art铆culo 1潞 de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligaci贸n.

En el caso de personas jur铆dicas, los accionistas alcanzados por la obligaci贸n deber谩n presentar la declaraci贸n jurada en forma conjunta o individual.

Criterios de preselecci贸n
  • El empleador debe pertenecer al sector privado.
  • No pueden acceder empleadores que perciban subsidios del Sector P煤blico, con las excepciones sectoriales de la normativa del Programa ATP.
  • La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la n贸mina de sectores cr铆ticos y afectados no cr铆ticos, o pertenecer al Sector Salud.
  • La variaci贸n de la facturaci贸n, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
    • Una reducci贸n superior al 20% en t茅rminos reales, para los sectores afectados no cr铆ticos y cr铆ticos.
    • Una reducci贸n en t茅rminos reales para el Sector Salud.
  • El Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del Programa REPRO II expresar谩, en t茅rminos nominales, las variaciones reales. Las variaciones nominales resultantes constituir谩n los par谩metros que los sujetos empleadores deber谩n reunir para cumplir la fase de preselecci贸n.
  • El solo cumplimiento de los criterios de preselecci贸n no implica acceso al Programa.
  • Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselecci贸n:
    • Meses seleccionados para el c谩lculo de la variaci贸n interanual de la facturaci贸n: marzo de 2019 y marzo de 2021.
    • No se deber谩 considerar la facturaci贸n para las empresas iniciadas a partir del 1/1/19.
    • Mes seleccionado para determinar la n贸mina de personal y los salarios de referencia: Marzo 2021.
Criterios de selecci贸n
  • Los indicadores siguen siendo los mismos:
    • Variaci贸n porcentual de la facturaci贸n.
    • Variaci贸n porcentual del IVA compras.
    • Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
    • Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
    • Variaci贸n porcentual del consumo de energ铆a el茅ctrica y gas铆fera.
    • Variaci贸n porcentual de la relaci贸n entre el costo laboral total y la facturaci贸n.
    • Variaci贸n porcentual de las importaciones.
  • Los indicadores constituyen la evaluaci贸n de un conjunto de indicadores econ贸micos, financieros y laborales, calculados para los 煤ltimos 3 meses desde el mes anterior a la fecha de inscripci贸n y para los mismos meses del periodo previo de comparaci贸n.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variaci贸n porcentual, son los 煤ltimos 3 meses de referencia del a帽o 2021 con relaci贸n a los mismos meses del a帽o 2019.