El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS) creó el Programa Repro II a través de la Resolución 938/20.

El beneficio que determina el programa consiste en el pago por parte del estado de una suma dineraria individual y fija a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

Es una alternativa para las empresas que no están incluidas en la nómina de actividades críticas del Programa ATP, pero sufren una disminución relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determina considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Características:

  • Se abona una suma mensual de $ 9.000 por cada relación laboral activa.
  • En el caso que la remuneración neta sea inferior a este importe, el subsidio es igual a la remuneración neta (determinada aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el F. 931).
  • El beneficio tiene una duración de 2 meses.
  • Coexiste con el Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa.

Requisitos:

    • Presentar la información requerida por el programa ATP
    • Presentar además la siguiente documentación:
      • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU de los trabajadores. 
      • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
      • Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
    • Certificación del empleador o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el punto anterior. Para empleadores 800 o más trabajadores se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente (modificado por R. (MTESS) 1027/20, con aplicación a partir de diciembre de 2020).

La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no está sujeto a la presentación de balances.

Criterios de selección:

  • La actividad principal del empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP.
  • Debe registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
  • Se evalúan además un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción comparativos con los mismos meses del año anterior:

    • Variación porcentual interanual de la facturación.
    • Variación porcentual interanual del IVA compras.
    • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
    • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
    • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
    • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
    • Variación porcentual interanual de las importaciones.

La resolución (MTESS) 1066/20 estableció los parámetros para acceder al beneficio de noviembre de 2020:

  • Para empleadores de menos de 800 trabajadores:
    • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
    • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
    • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
    • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
    • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
    • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
    • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%. 
  • Para empleadores de 800 o más trabajadores:
    • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
    • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
    • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
    • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
    • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
    • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
    • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

 

  • Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos 4 de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1/12/19, sólo deben cumplir con la información relativa al endeudamiento en 2020 (pasivo total/patrimonio neto), la liquidez corriente en 2020 (activo corriente/pasivo corriente). Quedando desobligados lógicamente a presentar el balance del Ejercicio 2019 y a acreditar una variación interanual de la facturación negativa.

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán utilizando el servicio ATP, de AFIP.

El MTESS notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de ventanilla electrónica de AFIP.

La inscripción tiene una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP (actualmente del 17 al 23 de diciembre).

Los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

  • Incompatibilidades:
    • El “Programa REPRO II” es incompatible con los beneficios siguientes:
      • SC
      • CTS
      • Programa REPRO
      • Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución (MTESS) 45/06. La incompatibilidad está dirigida a los beneficiarios y no a las empresas.

Podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.

La liquidación está a cargo de la ANSeS, quien transfiere el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

Se aplica el tope salarial establecido respecto al SC y CTS o los que en el futuro se establezcan.

Durante el período de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

Quedan excluidos del Programa los empleadores que realicen:

  • Despidos de personal por alguna de las siguientes causales:
    • Sin justa causa
    • Falta o disminución de trabajo 
    • Fuerza mayor.
  • Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

Será causal de caducidad inmediata del beneficio el hecho de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio.

La AFIP está facultada para realizar las verificaciones que considere pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa.

La nómina de empleadores alcanzados por el Programa REPRO II es publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar), donde se presentan las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el programa:

  • CUIT
  • Razón social.
  • Cantidad de trabajadores cubiertos por el programa.

Restricciones:

  • Los empleadores que perciben el beneficio no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de la percepción:
    • Distribuir utilidades.
    • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
    • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
    • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Quienes hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del decreto 329/20 y sus respectivas prórrogas no podrán acceder al beneficio del REPRO II, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el Programa.

Novedades para diciembre 2020:

  • Los empleadores que accedieron al REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, NO pueden inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
  • Quienes no accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, pueden inscribirse al Programa ATP y, en caso de cumplir los requisitos deben optar entre el CTS o el REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
  • Elegido el beneficio del REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias del régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
  • Los empleadores que opten por el Programa REPRO II, gozan del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del CTS a una tasa de interés del 27% TNA.
  • El MTESS informa a la AFIP la nómina de los beneficiarios a los que en el mes de noviembre de 2020 se les otorgó el beneficio de REPRO II, para que AFIP automáticamente determine la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para el mes de diciembre de 2020
  • El MTESS además debería informar la nómina de aquellos empleadores a los que se les rechazó el beneficio, que podrán ingresar nuevamente al Programa ATP para los salarios y contribuciones del mes de diciembre de 2020, en los plazos que se fije al efecto. Esta información debería ser suministrada antes del 18/12/20. Vencido este plazo, la AFIP podrá considerar rechazadas las solicitudes que figuren como pendientes

Novedades para enero 2021:

  • La Resolución 1027/20 del MTESS introduce novedades que serán (excepto la que incorporamos al esquema referida a la Certificación del empleador o contador) contempladas para el Programa de enero 2021.
  • La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.
  • El solo cumplimiento de los criterios no implica el acceso al beneficio del Programa.
  • Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando si los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud.
  • La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II.