• Recordamos que a través de del Decreto 493/21 se estableció un régimen de reducción de contribuciones patronales, para empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, entre el 1/09/21 y el 31/08/22, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones a partir del 6/08/21.
  • La reducción alcanza a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI – Ley 19.032)
    • Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013)
    • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714)
  • En este marco el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) y el MTESS determinaron, a través de la Resolución Conjunta (MTESS – MDP) 9/21 las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el presente beneficio:
    • Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90, LCT).
    • Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 Ter, LCT).
    • Contratos de trabajo agrario permanentes de prestación continua y discontinua (artículos 16 y 18, ley 26.727).
    • Contratos de trabajo del régimen de la construcción (ley 22.250).
  • Remitimos a novedades del mes anterior para repasar los requisitos, beneficios y consideraciones relacionadas con el régimen y en especial respecto de la reducción de contribuciones que prevé el Decreto 493/21 citado.
  • Recordamos que los beneficios se complementan con los determinados por la Resolución Conjunta (MTESS – MDP) 4/21, que creó el Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y Mipymes), y que pretende potenciar en forma conjunta con las MiPyME la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
  • Son beneficiarios de este Programa los trabajadores de 18 a 24 años de edad inclusive, en situación de desempleo y que cuenten con estudios secundarios completos.
  • Por el lado de las empresas, pueden participar las MIPyME.
    • Se considerará MiPyME a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente certificado MiPyME vigente.
  • Prestaciones:
    • Los jóvenes que participen del Programa podrán acceder a las siguientes prestaciones:
      • Participación en Cursos de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas ofrecidos por las Oficinas de Empleo;
      • Intermediación Laboral, a través de los Municipios, las Agencias Territoriales dependientes del MTESS, la Red de Oficinas de Empleo gestionada por el citado Ministerio y los dispositivos territoriales gestionados por el Ministerio de Desarrollo Productivo;
      • Postulación a las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, en los términos de las Resoluciones 708/10 y 905/10 de la Secretaría de Empleo del MTESS, con posterioridad a la realización del Curso de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas;
      • Promoción de su inserción laboral en las Empresas Participantes, a través del Programa de Inserción Laboral, de acuerdo a las Resolución (MTESS) 45/06 y Resolución (SE) 2186/10.
    • Las empresas que participen podrán acceder a las siguientes prestaciones:
      • Servicio de Intermediación Laboral articulado con el Municipio correspondiente.
      • Aporte No Reembolsable (ANR) por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un joven inscripto en el Programa.
      • Las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas. La bonificación dependerá de la cantidad de empleados y la cantidad de contrataciones de Beneficiarios.
  • Procedimiento:
    • Para adherir al Programa las empresas deben presenta la “Solicitud de Acceso a los ANR “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES”, junto con la siguiente documentación:
      • Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, certificada y legalizada según corresponda
      • Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
      • Constancia de Inscripción ante la AFIP.
      • Copia simple del DNI del Representante Legal.
      • Declaración Jurada de Alta de trabajador con detalle de nuevos CUIL contratados, especificando la categoría a la que se suscriben y acompañando el Alta ante AFIP correspondiente al momento de la efectiva contratación.
      • Formulario 931 presentado ante AFIP, correspondiente al mes de julio 2021 o agosto 2021 según el mes base que corresponda.
      • Constancia de CBU de titularidad de la Empresa Participante acreditando Tipo y Número de cuenta certificada por entidad bancaria.
      • En todos los casos, debe coincidir el CUIT de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
  • La información y documentación deberá presentarse ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MTESS, correspondiente a su ubicación geográfica, o la Oficina de Empleo Municipal que corresponda, o los dispositivos digitales que establezca el MTESS.
    • La solicitud junto a la documentación podrá presentarse hasta último día hábil del mes por el cual se desea acceder al ANR para poder proceder al pago del mismo en el mes siguiente.
    • En caso de que la empresa cumpla con los requisitos, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será remitido a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales.
  • Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso por cada empleado joven incorporado, hasta un periodo no mayor a 4 meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado.
  • Las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo a realizar en el marco del Programa Jóvenes y Mipymes tendrán una carga horaria mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales.
  • Recordamos que mediante la Resolución (SPyMEyE) 66/21 se realizó la convocatoria a MiPyME, considerándose las contrataciones de personal efectuadas desde el 28/07/21 hasta el 31/12/22, o hasta agotar el cupo previsto (se asignaron 2.000 millones de pesos para la primera convocatoria).
  • Esta Resolución fue luego modificada por la 86/21, de la misma SPyMEyE, del 6/09/21.
  • Aportes No Reembolsables (ANR):
    • Se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado.
    • Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta 12 cuotas contadas a partir del mes de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.
    • La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos establecidos y considerando la categoría informada.
    • En los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter de la LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.
    • Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa, aun en los casos en que los trabajadores hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes en curso.
    • La incorporación del nuevo trabajador en la empresa beneficiaria, deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado.
    • Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, en el mes devengado en que se solicita el ANR respecto del mes de julio 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas hasta el día 31 de agosto de 2021 inclusive, o el mes de agosto 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas a partir del mes de septiembre de 2021
    • En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por empresa beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base.
  •  Incumplimientos y consecuencias:
    • En caso de verificarse algún incumplimiento la Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio oportunamente otorgado.
    • En el caso de que la empresa beneficiaria omitiere la presentación de la Declaración Jurada 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/los ANR/s hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha omisión.
    • En caso de que esta situación no sea regularizada en el plazo de 2 meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los ANRs otorgados.
      • El mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
    • Asimismo, se podrá si no hubiera continuidad laboral durante los 6 meses posteriores a la finalización del Beneficio, tal situación podrá ser considerada como impedimento a los fines de solicitar nuevos beneficios en las convocatorias realizadas y las que en el futuro realicen.
  • Montos:
    • Como adelantamos, por cada nueva contratación verificada en el marco del programa se abonará un ANR mensual y por el plazo máximo de hasta 12 cuotas cuyo valor máximo será el siguiente, según el caso:
  • Bonificaciones de tasas de interés
    • Las empresas beneficiarias, podrán solicitar una bonificación de tasa de interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se adhieran al régimen.
  • Exclusiones:
    • No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:
      • Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.
      • Hayan sido declaradas en estado de quiebra.
      • Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
      • Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación.
      • Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
      • No cuenten con Certificado MiPyME vigente.
      • Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
  • Los empleadores interesados podrán ingresar “Portal Empleo” (https://www.portalempleo.gob.ar/ar).
    • Acceder a “Ingreso a Empresas” del portal
      • Se ingresa con clave fiscal a través de la web de AFIP
        • Se debe previamente dar de alta el Servicio Interactivo “MTEySS” en AFIP
        • Una vez asociado se accede desde el Portal de Empleo y a través de la clave fiscal.
    • Registrar los datos de la empresa
    • Postular al Programa “Te sumo”
      • Agencias Territoriales
      • Oficinas de Empleo

 

Nota de Solicitud de adhesión

A la Agencia Territorial /Oficina de Empleo

Programa Jóvenes y MiPYME

 

De mi mayor consideración: …………………………., en mi carácter de ……………….. de la firma ……….., solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del “Programa JÓVENES Y PYMES”, por la contratación del/ la trabajador/a ……………. CUIL ……….. motivo por el cual presento la siguiente documentación:

* Constancia de Inscripción en AFIP.

* Constancia de alta del trabajador/a emitida por la AFIP.

* Formulario 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del mes de julio 2021 o agosto 2021 según corresponda el mes base.

* Constancia de Cuenta Bancaria Única (CBU) certificada por entidad bancaria.

* Declaración jurada de género de la persona contratada.

* Mail de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio. Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:

* Representante legal:

* Domicilio legal de la empresa:

* Domicilio del establecimiento productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):

* Teléfono de contacto:

* Mail de contacto:

* Representante autorizado: ………………………….

Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.

Adicionalmente informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del FONDEP para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.

Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado”.