• En el marco del decreto 493/21 y las acciones de fomento del empleo, mediante la resolución (MTESS) 1265/21 se realizaron modificaciones en el texto del Reglamento del Programa de Inserción Laboral.
  • Para repasar las cuestiones relativas al programa y la normativa relacionada remitimos a las novedades de los meses de agosto y septiembre, donde se exponen las características, requisitos y condiciones para acceder e implementar tal Programa.
  • Modificaciones:
    • Los empleadores adherentes al Programa podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MTESS y, como mínimo, abonarán a los trabajadores contratados, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
    • La ayuda económica mensual a cargo del MTESS deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
    • La incorporación de trabajadores en el Programa se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa.
      • En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día hábil del mes, la incorporación del trabajador al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo los empleadores abonar al trabajador el 100% del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa.
    • El monto de la ayuda económica mensual se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, salvo cuando:
      • Se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que allí lo prevean, o
      • Cuando a solicitud del empleador se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, del trabajador incorporado.
    • Contratos a tiempo indeterminado de prestación discontinua: En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a cuatro (4) meses.
      • Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador, en contrataciones a plazo fijo.
    • En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, de prestación discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción, o en el Régimen de Trabajo Agrario, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
    • En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales en el marco de lo dispuesto por el Decreto 711/21, que prevean su instrumentación a través de la Línea del Programa de Inserción Laboral, se podrán fijar períodos mínimos inferiores o superiores al establecido en el primer párrafo del presente artículo.
    • Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores privados registrados como tales ante la AFIP, respecto de trabajadores con los que no hubieran tenido vínculo laboral dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de incorporación del trabajador a la presente Línea.
    • No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras y empleadores que:
      • No incrementen la nómina de trabajadores a su cargo, respecto de la existente al mes inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud de adhesión;
      • Estén incluidos en el REPSAL.
    • El monto de la ayuda económica mensual será de $ 15.000 cuando los trabajadores sean contratados en el marco del Régimen Legal de Trabajo de la Industria de la Construcción.
    • Los empleadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades cíclicas, estacionales o de temporada.
      • La detección de una baja en la nómina importará el cese transitorio de las liquidaciones correspondientes a la adhesión aprobada, debiendo los empleadores hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.
    • Los trabajadores incorporados al Programa de Inserción Laboral no podrán ser reemplazados. De resultar necesario, el empleado deberá solicitar la desvinculación del trabajador primeramente incorporado y tramitar una nueva adhesión para el ingreso del otro trabajador.
    • Las ayudas económicas mensuales a asignarse a trabajadores desocupados incluidos en el Programa de Inserción Laboral serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
      • Un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al Programa de Inserción Laboral;
      • Prestaciones previsionales;
      • Pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
      • Ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación Progresar.
    • Si durante la participación de un trabajador en el Programa de Inserción Laboral venciera su plazo de permanencia en el programa de empleo que habilitó su ingreso al presente Programa, el trabajador continuará vinculado al Programa de Inserción Laboral y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación.