• Mediante la resoluci贸n (MTESS) 647/21 se crea el Programa Fomentar Empleo que tiene por objeto asistir a trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal, a trav茅s del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
  • El Programa est谩 destinado a trabajadores de 18 a帽os de edad o m谩s que se encuentren en b煤squeda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporaci贸n al Programa y de acceder a cada prestaci贸n, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los 煤ltimos tres (3) meses de informaci贸n disponible, con excepci贸n del Monotributo Social y del R茅gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • El Programa brindar谩 un tratamiento especial a los siguientes grupos poblacionales:
    • J贸venes de 18 a 24 a帽os, inclusive;
    • Mujeres de 25 a cincuenta y 59 a帽os, inclusive;
    • Varones de 45 a 64 a帽os, inclusive;
    • Personas de la diversidad sexo gen茅rica.
  • Prestaciones:
    • Generales: los trabajadores podr谩n acceder a las siguientes prestaciones generales:
      • Servicios de orientaci贸n laboral y asistencia en la b煤squeda de empleo;
      • Servicios de intermediaci贸n laboral;
      • Servicios de formaci贸n profesional;
      • Certificaci贸n de competencias laborales.
    • Espec铆ficas:
      • Pr谩cticas en ambientes de trabajo;
      • Acciones de promoci贸n para la inserci贸n en el trabajo registrado.
  • Las prestaciones generales y espec铆ficas del Programa se instrumentar谩n a trav茅s del Portal Empleo.
  • La Secretar铆a de Empleo (Autoridad de Aplicaci贸n) podr谩 prever el otorgamiento de asignaciones dinerarias a los trabajadores comprendidos.
  • Los trabajadores deber谩n registrar sus datos personales y completar su historia laboral en el Portal Empleo, y manifestar su voluntad de incorporarse al Programa.
  • Se incluye al Programa dentro de la n贸mina de pol铆ticas y programas educativos, de formaci贸n y empleo y de intermediaci贸n laboral comprendidos por el beneficio de reducci贸n transitoria de contribuciones patronales para empleadores del sector privado establecido por el Decreto 493/21.