• Recordamos que mediante la Resolución (MPCeIT Bs. As.) 422/21 se reglamenta el “Programa de Sostenimiento Económico para Actividades Afectadas por la Pandemia”, en el marco del Decreto 384/21.
  • Remitimos a novedades del mes anterior en cuanto al procedimiento, condiciones y particularidades del programa.
  • Como comentamos oportunamente, los destinatarios deberán solicitar su incorporación al Programa mediante el formulario de inscripción, disponible en el Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires (https://portal.gba.gob.ar/), acompañando la documentación respaldatoria requerida
  • Mediante Resolución (MPCeIT PBA) 633/21, se establece que se podrá solicitar la incorporación al Programa hasta el día 10 de noviembre de 2021, inclusive, extendiendo el plazo originalmente otorgado.
  • Se aclara, además, en cuanto al requisito de haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas de Impuesto a los Ingresos Brutos mensuales desde el comienzo de la actividad, que a aquellos contribuyentes alcanzados por alguna norma que exima de la presentación de declaraciones juradas de Impuesto a los Ingresos Brutos mensuales, no les será exigible este requisito a los fines de acceder al Programa.