• Mediante la Resolución (MPCeIT Bs. As.) 422/21 se reglamenta el “Programa de Sostenimiento Económico para Actividades Afectadas por la Pandemia” que comentamos en novedades del mes anterior.
  • Los destinatarios deberán solicitar su incorporación al Programa mediante el formulario de inscripción, disponible en el Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires (https://portal.gba.gob.ar/), acompañando la documentación respaldatoria requerida, dentro de los 30 días a partir del 21/07/21.
  • Son destinatarias del Programa las unidades productivas del sector privado cuyas características de facturación anual y de dotación de trabajadores sea coincidente con el de las micro y pequeñas empresas.
  • Requisitos a cumplir para acceder al programa:
    • Tener radicación en la provincia de Buenos Aires.
    • Tener tamaño Micro o Pequeña empresa.
    • Haber iniciado actividades, en la provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 31/03/20
    • Tener como actividad principal una de las listadas.
    • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondan desde el inicio de la actividad.
    • Estar inscripto, antes del inicio de la solicitud, en el Programa Buenos Aires “ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
    • Haber experimentado un porcentaje de variación de los ingresos operativos declarados (ingreso total país), que demuestre que entre el año 2019 y 2020 hubo una caída en los ingresos o que hubo un crecimiento menor al 10%, o que no se registraron ingresos durante el año 2020, en valores nominales.
    • No encontrarse recibiendo beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal.
  • Las unidades productivas deberán haber presentado la totalidad de las Declaraciones Juradas de Impuesto a los Ingresos Brutos mensuales desde el comienzo de su actividad:
    • Declaraciones 2019:
      • Si inició actividades en la provincia de Buenos Aires antes de 2019: las 12 Declaraciones Juradas de 2019.
      • Si inició actividades en la provincia de Buenos Aires en el año 2019: las Declaraciones Juradas mensuales correspondientes hasta completar el año calendario.
    • Declaraciones 2020:
      • Si inició actividades en la provincia de Buenos Aires antes de 2020: las 12 Declaraciones Juradas de 2020.
      • Si inició actividades en la provincia de Buenos Aires en 2020: las correspondientes hasta completar el año calendario.
    • Se considerará la variación de ingresos operativos declarados (ingresos total país) de la unidad productiva solicitante entre 2019 y 2020 (valores positivos y negativos).
    • En aquellos casos en los que la unidad productiva hubiera iniciado sus actividades en el transcurso del año 2019 y no cuente con las 12 DJ mensuales para ese año, se calculará el promedio de las DJ efectivamente presentadas con el fin de asignarle un valor “anualizado” y poder comparar períodos equivalentes para ambos años.
    • En base a los resultados obtenidos, las unidades productivas se clasificarán dentro de los siguientes rangos:
  • Las unidades productivas cuya actividad principal sea:
    • Código: 492130 – “Servicio de transporte escolar”;
    • Código: 681010 – “Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares”;
    • Código: 851010 – “Guarderías y jardines maternales” o
    • Código: 939030 – “Servicios de salones de baile, discotecas y similares”

Percibirán los siguientes montos:

  • A las restantes unidades productivas, se les asignarán los montos a percibir de acuerdo a la siguiente escala progresiva:
  • Para participar del Programa, los destinatarios deberán ingresar, dentro del plazo establecido, a la página web https://portal.gba.gob.ar/web/portal/ buscando el trámite denominado “Programa de Sostenimiento Económico” con su número de CUIT y Clave Fiscal de AFIP y completar el correspondiente Formulario de Inscripción.
  • A los fines de evaluar el cumplimiento de los criterios de clasificación establecidos a continuación, se tomará como fecha de corte el 18/06/21. Cualquier cambio realizado en su situación con posterioridad a esa fecha no podrá ser considerado a los fines de su clasificación.
  • Podrán solicitar su incorporación al Programa todas aquellas unidades productivas que hayan iniciado actividades en la jurisdicción hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
  • A los fines del Programa, se considerará como “actividad principal” del solicitante aquella actividad de mayor participación en la Base Imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el conjunto de los años 2019 y 2020.
  • Para acceder al beneficio, la actividad principal de la unidad productiva deberá ser alguna de las listadas a continuación, de acuerdo al Nomenclador de Actividades de Ingresos Brutos (“NAIIB”) o su equivalente en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (“NAES”) en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral:
  • Destino de los fondos: los beneficiarios podrán utilizar los fondos otorgados en el marco del Programa para gastos diversos generados como consecuencia de la pandemia en su actividad principal, salvo los expresamente enumerados a continuación:
    • Adquisición de bienes inmuebles
    • Cancelación de deudas financieras preexistentes
    • Cancelación de deudas impositivas
    • Cancelación de deudas previsionales preexistentes
    • Transferencias de activos
    • Adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social
    • Adquisición de vehículos automotores