- Consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Monotributo o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
- Condiciones:
- Presentar una variación de la facturación superior al veinte por 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
- Haber realizado al menos 3 pagos de MT o autónomos de los últimos 6 meses anteriores a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.
- En caso de que la fecha de inscripción sea posterior al 1/04/19, se excluye esta condición para acceder al beneficio.
- En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
- El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
- No figurar en el REPSAL.
- Haber declarado como actividad principal, al 12/03/21, ante la AFIP, alguna de las siguientes:
- Documentación a presentar:
- Certificación de la veracidad de la información requerida para acceder al beneficio.
- Declaración jurada mediante la cual manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
- Consideraciones:
- La asignación y pago del beneficio del Programa será por 1 mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención.
- La inscripción será por el mismo servicio del Programa Repro II (y en el mismo plazo).
- El beneficio es incompatible con el Repro II.
- En el caso de que los solicitantes cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio extraordinario de $ 15.000 por estar encuadrados en el Monotributo en las categorías A y B de dicho régimen, la suma dineraria será la diferencia entre ambos.
- Inscripciones:
- Los trabajadores autónomos o monotributistas, con empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en el servicio:
- REPRO II del sitio web de la AFIP.
- Los trabajadores autónomos o monotributistas, sin empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán:
- En un servicio específico del programa del sitio web de la AFIP, desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive.
- Los trabajadores autónomos o monotributistas, con empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en el servicio: