Mediante Decreto 823/20 se extiende el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31/12/20.

En particular, y mediante DA (JGM) 1954/20, se extienden los beneficios del Programa ATP para los salarios y cargas sociales correspondientes al mes de octubre de 2020.

La inscripción al programa deberá realizarse entre los días 29/10 y 4/11, ambos inclusive.

En particular se extienden: el beneficio del Salario Complementario (SC), la postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y los créditos a tasa subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020

Sólo recibirán el SC aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades afectadas en forma crítica que además verifiquen una variación interanual negativa de su facturación, y que se detallan en el Anexo al presente para su correcta determinación.

El resto de las actividades no críticas, o las críticas con variación positiva en su facturación interanual, podrán acceder a los créditos a tasa subsidiada (CTS), cuya tasa varía en función del porcentaje de variación de la facturación nominal interanual.

Una cuestión importante que prevé la DA (JGM) 1954/20 es que, en el caso que existan beneficios pendientes de percepción, por haberse inscripto en el programa ATP sin que se hayan efectivizado los beneficios, se debe dar por concluida la tramitación, siempre que hubieran transcurrido 60 días corridos desde la inscripción al programa ATP.


Salario Complementario

El pago de salario complementario se realizará a empresas cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades afectadas en forma crítica, que además tengan facturación nominal interanual negativa.

La comparación de la facturación se realiza entre los períodos septiembre de 2019 contra septiembre de 2020.

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 01/01/19 y el 30/11/19, la comparación de la facturación del mes de septiembre de 2020 debe hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Para las empresas que iniciaron actividad a partir del 01/12/19, NO se considera la variación de facturación para la obtención del beneficio del SC.

A los efectos del cómputo de la nómina de personal (cantidad a considerar), deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27/10/20 inclusive.

Las demás reglas a aplicar son las mismas que existían para la etapa anterior, excepto que las referencias a agosto de 2020 deberán entenderse realizadas a septiembre de 2020.

La modalidad de cálculo del SC para octubre 2020 es la misma que la prevista para el mes de septiembre anterior para las actividades críticas:

  • Actividades afectadas en forma crítica con facturación interanual nominal negativa
    • El salario neto es el 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de septiembre de 2020 (según F. 931).
    • El SC es el 50% del salario neto de septiembre 2020, determinado según el punto anterior.
    • El SC no puede ser menor a 1,25 SMVM ni mayor a 2 SMVM.
    • El SC no puede ser superior al salario neto de septiembre de 2020.

Si bien el SMVM para octubre ascendió a la suma de $ 18.900, el valor que toma AFIP sería el vigente a septiembre de 2020. Por lo tanto, los límites mínimos y máximos a otorgar serían $ 21.093,75 (1,25 SMVM) y $ 33.750 (2 SMVM) respectivamente.

Además, se recuerda que mediante RG (AFIP) 4808 se extendió a los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020 el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el decreto 300/2020 para establecimientos e instituciones relacionados con la salud.


Sector Salud

Las empresas del sector salud identificadas como beneficiarias del Programa ATP, podrán acceder al SC en la medida que tengan una variación de facturación interanual negativa.

La nómina será comunicada a la AFIP, como en etapas anteriores, por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.


Contribuciones patronales al SIPA

  • Actividades afectadas en forma crítica beneficiarias del SC:
    • Contarán con el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
  • Actividades NO afectadas en forma crítica, beneficiarias del CTS y empresas del Sector Salud, beneficiarias del CTS del 33%:
    • Gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Créditos a tasa subsidiada

El monto máximo del crédito será de $ 20.000 por trabajador en la nómina al 30/09/20, no pudiendo superar en total la sumatoria del salario neto de los empleados a septiembre de 2020.

Las tasas serán nominales anuales (TNA) y dependerán de la variación nominal de la facturación:

  • Variación nominal negativa: TNA del 27%
  • Variación nominal entre 0% y 35%: TNA del 33%

Se otorgará en función de la situación de cada empleador, teniendo en consideración las pautas siguientes:

  • Actividades afectadas en forma crítica con menos de 800 empleados y variación de facturación nominal interanual entre 0% y 35%: 33%
  • Actividades NO afectadas en forma crítica con variación de facturación nominal interanual negativa: 27%
  • Actividades NO afectadas en forma crítica, con menos de 800 empleados y variación de facturación nominal interanual entre 0% y 35%: 33%
  • Actividades del sector salud con variación de facturación nominal interanual entre 0% y 35%: 33%

No podrán acceder al crédito aquellos sujetos que no hubieran tenido actividad económica, lo que implica no haber tenido facturación durante 2019 y 2020.

El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación.

No serán elegibles los empleadores que el 12/03/20 presenten estado 3, 4, 5 o 6 de situación crediticia según BCRA.