A través de las Resoluciones (MTESS) 596/23 y 970/23 se crea y reglamenta el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y contiene DOS (2) componentes: “Componente Registración Laboral” y “Componente Seguro por Desempleo”.

Componente Registración Laboral

El Componente Registración Laboral tiene como objetivo fomentar la registración laboral de trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), mediante el otorgamiento de un subsidio para apoyar la contratación laboral bajo las modalidades a tiempo indeterminado (tanto completo como parcial) reguladas por la LCT, excepto para contrato eventual (artículo 99 de la LCT).

Pueden participar del programa:

  • Los trabajadores mayores de 18 años constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
  • Las empresas, de hasta 5 empleados, que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.

Los trabajadores que sean incorporados por un empleador en el Componente Registración Laboral percibirán, por única vez, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MTESS durante TRES (3) períodos mensuales continuos.

  • El otorgamiento de la ayuda económica a la trabajadora o el trabajador aplicará al cuarto mes de registrada y vigente la relación laboral.

Los empleadores, que adhieran podrán incorporar a trabajadores que:

  • Perciban como mínimo la siguiente remuneración:
  • Para contrataciones a tiempo completo: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente multiplicado por 1,2;
  • Para contrataciones a tiempo parcial: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente multiplicado por 0,8.
  • Los valores otorgados se exponen en la sección Información Útil.

Los empleadores podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica debe ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

Adhesión: El empleador interesado en participar debe presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos, la siguiente documentación:

  • Carta de Adhesión para Empleadores, debidamente conformada, en la cual constituirán domicilio electrónico;
  • Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la AFIP;
  • Copia del acta de inspección, siempre y cuando no haya sido realizada por el MTESS.

Registro de adhesión:

  • La Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática los datos correspondientes al empleador y a los trabajadores cuya incorporación se solicita.
  • La Agencia Territorial notifica, por sí o a través de la Oficina de Empleo, a los empleadores el resultado del proceso de control y evaluación de las adhesiones presentadas y, en el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.

Incompatibilidades: Las ayudas económicas son incompatibles con la percepción, por igual período, de:

  • Un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público;
  • Prestaciones previsionales;
  • Pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
  • Ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral implementados por el MTESS.

Exclusiones: No pueden participar en el Componente Registración Laboral aquellos empleadores que:

  • Hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;
  • Se les haya constatado indicios de explotación laboral;
  • Se haya constatado delito de trata de personas;
  • Se encuentren en el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).

Componente Seguro por Desempleo

Son destinatarios de la prestación por los trabajadores relevados como no registrados mediante inspecciones realizadas en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que no sean regularizados y resulten posteriormente despedidos.

Se entenderán en “situación legal de desempleo” los trabajadores que al momento de la fiscalización se encontraren no registrados y posteriormente hayan intimado a los empleadores a través de telegramas Ley 23.789 a regularizar la relación laboral y a reconocer los periodos no registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneración, y que hayan sido posteriormente despedidos.

Para acceder a la prestación por desempleo el trabajador deberá presentar ante la ANSES la copia del acta de inspección, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la AFIP en términos de lo establecido en el artículo 11, inciso a), de la Ley 24.013. Para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.