• La Resolución (AFIP) 5035 estableció el mecanismo para restituir el Salario Complementario (SC) cobrado por las empresas que no cumplieron las condiciones previstas en el Programa ATP.
  • Recordamos que, a efectos de mantener el beneficio del SC debían cumplirse una serie de condiciones que repasamos a continuación.

Condiciones de vigencia para el Salario Complementario

  • La DA (JGM) 70/21 estableció y aclaró las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario (SC) a las cuales están sujetos sus beneficiarios, y son las que a continuación se consignan:
    • Distribución de utilidades: no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
    • Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
    • Títulos valores: no pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
    • Remisiones al exterior: no pueden realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Al efecto, debe tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
    • Incremento de honorarios: no pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
    • En ningún caso, como consecuencia de tales causales, podrá producirse la disminución del patrimonio neto, siendo de aplicación a este respecto el mismo plazo por el cual los beneficiarios deben cumplir estas condiciones.
  • Importante:
    • Todas las condiciones, excepto la relativa al incremento de honorarios en más de un 5%, rigen para los salarios devengados en abril de 2020 respecto de las empresas de más de 800 empleados. Con vigencia sólo por un período fiscal. Con lo cual, para el SC del mes de abril 2020 no existen restricciones para empresas con menos de 800 empleados.
    • Para los SC del mes de mayo de 2020 dichas condiciones se extendieron a las empresas de hasta 800 empleados, y por un plazo de 12 meses (para estas empresas). En el caso de empresas de más de 800 empleados, el plazo de vigencia de las condiciones a mantener se extendió a 24 meses.
    • Por último, desde junio de 2020 se agregó la condición de la restricción de incrementar honorarios (no rige para los períodos anteriores) a los órganos de administración en más de un 5%, pero sólo para las empresas de más de 800 empleados. Con lo cual, este requisito no es aplicable para empresas de menos de 800 empleados.
  • Plazo de vigencia de las condiciones:
    • Empresas de hasta 800 empleados al 29/02/20:
      • Los requisitos deben cumplirse durante 12 meses. Es decir que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones señaladas durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los 12 meses posteriores a la finalización de aquél, inclusive, por resultados acumulados anteriores.
      • Tampoco podrá producirse la disminución del patrimonio neto hasta la conclusión del plazo de 12 meses.
    • Empresas de más de 800 empleados al 29/02/20:
      • Por el beneficio por los salarios del mes de abril 2020, no podrán efectuar las operaciones indicadas durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los 12 meses posteriores por resultados acumulados anteriores.
      • A partir de mayo 2020 no pueden efectuar las operaciones señaladas precedentemente durante el ejercicio económico en el que se les otorgó el beneficio y los 24 meses siguientes a su finalización, inclusive, por resultados acumulados anteriores.
      • A partir de junio 2020 se agregó la condición de no incrementar los honorarios ya mencionada.
  • Recordamos que el incumplimiento es causal de caducidad del beneficio y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Restitución ante detección de incumplimientos

  • Los empleadores podrán verse obligados a reintegrar el SC, como consecuencia de:
    • Notificaciones recibidas al efecto con el detalle de los incumplimientos;
    • Por haberse declarado la caducidad del beneficio a raíz del procedimiento de control implementado por AFIP
  • Restitución:
    • Deben generar el VEP con los siguientes códigos:
      • Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-808-019.
      • Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios – intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-808-799.
    • En el VEP debe consignarse el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
    • El empleador deberá conservar a disposición del Organismo los papeles de trabajo de los que surjan la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses.
  • Procedimiento:
    • La transferencia de los SC percibidos por los salarios devengados entre abril y diciembre de 2020, debe realizarse dentro de los 15 días hábiles administrativos de recibida la notificación con el detalle de los incumplimientos detectados o notificación de la resolución que establezca la caducidad del beneficio y la intimación a restituir los fondos.
    • Debe ser informada a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.
  • Intereses:
    • Los intereses a aplicar (sobre el importe del SC que se reintegra), serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado.
    • Se aplicará la tasa pasiva establecida en el Comunicado 14.290 del BCRA, utilizada en el ámbito judicial.
      • Tasa de interés diaria efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorro común y a plazo fijo.
  • La AFIP pondrá a disposición de los empleadores, a través del servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, la información correspondiente a cada uno de los períodos en los que hubieran percibido el beneficio de asignación del SC (trabajador, monto de capital, fecha de efectivo pago e intereses).

Restitución voluntaria

  • Los empleadores pueden decidir voluntariamente reintegrar el SC.
  • Restitución:
    • Deben generar el VEP con los siguientes códigos:
      • Reintegro SC: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
      • Reintegro SC – intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
    • En el VEP debe consignarse el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
    • Asimismo, deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de ATP y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.
  • La restitución voluntaria podrá ser realizada hasta el día 31/12/21, inclusive.
  • El hecho de realizar la devolución parcial del beneficio de SC percibido no implicará quedar eximido del procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de ATP que pueda realizar la AFIP.

Régimen de facilidades de pago para restitución voluntaria

  • Se establece un régimen de facilidades de pago para los empleadores que decidan realizar la restitución voluntaria.
  • El plan funcionará en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable de las sumas correspondientes al SC en los siguientes supuestos:
    • Cuando se trate de un reintegro voluntario:
      • En este supuesto, el mismo deberá ser efectuado por el importe total.
    • Cuando se efectúe como consecuencia de la notificación del detalle de los incumplimientos detectados:
      • La adhesión al régimen podrá realizarse hasta los 15 días hábiles administrativos computados desde la fecha de la referida notificación.
    • La adhesión al deberá ser por el total de la deuda y los intereses resultantes del decaimiento del beneficio.
  • Exclusiones:
    • No serán susceptibles de regularización las obligaciones producto de un plan caduco.
  • Características:
    • Pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.
    • Cuotas:
      • Cantidad máxima: 5 cuotas.
      • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas
      • A la primera cuota se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
      • Importe mínimo de cada cuota y del pago a cuenta: $ 1.000.
    • Tasa de financiación: tasa efectiva mensual del 2%.
    • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • El acogimiento al régimen de facilidades implicará:
    • El reconocimiento de la existencia y procedencia de la deuda e intereses incluidos.
    • La renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.
  • Los requisitos y formalidades para la adhesión al plan son las habituales para los planes de facilidades de AFIP.
  • Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir de la segunda cuota.
  • La solicitud debe hacerse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.
  • Caducidad:
    • Operará cuando con la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    • De no producirse la cancelación del referido saldo y sus respectivos intereses dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos desde la fecha de caducidad del plan, la AFIP quedará habilitada para iniciar las acciones judiciales tendientes a la ejecución del mismo.