Autor: Julián de Diego

En el fallo ‘Cardenale, Leonardo Gualberto c/ANSeS/reajustes varios’ del 16/05/2017 – CFSS – Sala II, la justicia consideró que no debe aplicarse el Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio. En fallo de la Corte Suprema en el caso ‘Negri, Fernando Horacio c/AFIP/DGI’ (CSJN 17/05/2014) se resolvió que la indemnización por extinción del vínculo o la gratificación por cese no están alcanzada por el impuesto, porque sencillamente dichas sumas no se corresponden con las sumas que según la ley respectiva están gravadas por el Impuesto a las Ganancias.

En el caso ‘Calderale’ se hace un planteo similar que en el caso Negri, llegándose a la conclusión de que las sumas percibidas en concepto de jubilaciones y eventualmente de pensiones, no están alcanzadas por el impuesto fundamentalmente porque no hay contraprestación, es decir una persona jubilada se encuentra en la pasividad y por ende no se cumple uno de los requisitos importantes que determinan que una ganancia sea imponible. En otros términos las sumas pagadas por el ANSeS en concepto de haber jubilatorio son ganancia para el beneficiario, pero no son ganancia imponible a los fines del impuesto.

El fallo destaca además que sería contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de Integridad, proporcionalidad y sustitutividad que se establecen en la Constitución Nacional y a la vez que resulten tipificados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia grabada por el propio estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales. (art. 14 bis CN). Es más el trabajador ya ha pagado cuando hubiere correspondido el Impuesto a las Ganancias sobre el salario del cual se extraen los aportes y contribuciones al régimen jubilatorio.

Si esto fue así se puede inferir que existe una doble imposición ya que el Estado percibiría el impuesto en dos oportunidades, una cuando se paga el salario y la otra cuando se paga el haber jubilatorio. Sería inclusive arbitrario que una persona no esté pagando el Impuesto a las Ganancias cuando cobra su salario por estar exento, y por otra parte se le cobre cuando está jubilado. El fallo también refresca la doctrina clásica que siempre sostuve dentro de la Seguridad Social, que el haber jubilatorio es una suerte de reintegro o débito social generado por más de 30 años de servicios con aportes, de modo tal que al que aplicarle el Impuesto a las Ganancias compromete y agravia distintas garantías constitucionales, como el de intangibilidad integral del beneficio, el derecho de propiedad, la doble imposición y el carácter confiscatorio de la reducción operada sobre un monto que debería ser intangible.

En rigor, ya hemos dicho antes de ahora que los impuestos deberían respetar los principios constitucionales, imponiendo las cargas conforme a la capacitad tributaria de los ciudadanos, en función del principio de ‘equidad fiscal’.

A su vez, los impuestos además de guardar proporcionalidad, deberían fomentar en forma articulada la inversión, la producción y el crecimiento. Los impuestos pueden ser, y lo son en nuestro país, regresivos, y desalientan a menudo lo que en el discurso se pretende fomentar.

Para guardar coherencia entre lo que se piensa, lo que se dice, lo que se escribe y lo que finalmente se pregona hay que ser coherente. La incoherencia es incongruencia, y hoy la justicia está tratando de volver a su cauce algunas de las cargas fiscales que han sido y siguen siendo contraproducentes, y que no se compadecen con los fines propuestos por las mismas personas que propician la clarificación de las reglas de juego, la seguridad jurídica, la desburocratización, y la sistematización de todos los procesos para lograr eficiencia primero y excelencia después.

Para atraer las inversiones es urgente e imprescindible una reforma tributaria integral, que no tenga por fin alimentar el mamut del Estado cuyo apetito es inconmensurable, sino que nos introduzca de una vez por todas en un país a la altura de lo que quiere ser, en el concierto de las primeras potencias del mundo.

Fuente: Cronista.com