Por medio de la Resolución (RENATRE) 7044/22 se aprueba un régimen especial de facilidades de pago, para empleadores de la actividad agropecuaria registrados en el RENATRE y considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Este nuevo régimen especial de “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PyME”, será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo) y lo dispuesto por la Resolución RENATRE 64/18.

  • Además deben acreditar la condición de empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Micro empresa con hasta cinco (5) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Pequeña empresa con hasta diez (10) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa – Tramo 1, con hasta cincuenta (50) empleados, y empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa – Tramo 2, con hasta doscientos quince (215) empleados.

El régimen comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas al 31 de diciembre de 2022, inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

La quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021 y para deudas inferiores a $ 40.000.

La cuota mínima para acceder al régimen especial para PyME será del 5% del sueldo mínimo vigente para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Los planes de pago tendrán un máximo de hasta seis (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos:

  • En el caso de pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios.
  • En el caso de que el pago se realice en dos (2) cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios.
  • En el caso de que el pago se efectúe en tres (3) cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios.
  • Los planes de pago de entre cuatro (4) y seis (6) cuotas no tendrán quita sobre los intereses resarcitorios.

Recordamos también que a través de la Resolución (RENATRE) 758/22 se estableció un plan de facilidades de pago destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/2022.

El plan comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas y vencidas al 31/12/22, inclusive aquellas intimadas, aportes y contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

Quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial.

El beneficio de la quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31/12/2021.

Condiciones:

  • La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 50% del sueldo mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País.
  • Para planes de pago que contengan deuda auto declarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos auto declarados adeudados.
  • Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;
  • El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 4% mensual.

Los empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2021/2022, podrán acceder a hasta 18 cuotas con una tasa de financiación del 3% mensual.

Excluidos:

  • No podrán acceder a los beneficios del del plan de pagos, los empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo, por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social.
  • Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago.
    • Se considerará que el empleador no se encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de 10 días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las irregularidades.
    • Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía ante la AFIP, si el RENATRE detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de trabajadores ante AFIP, el empleador no podrá acceder a los beneficios del presente plan de pagos por un periodo de 2 años y en el caso de que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática.
  • Tampoco podrán acceder al presente plan de facilidades de pagos aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el mismo se encuentre vigente en mora.