Un nuevo plan de pagos permite incluir las obligaciones adeudadas una vez homologado el acuerdo.

Sujetos alcanzados

Aquellos contribuyentes que obtuviesen la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante la AFIP, y los correspondientes accesorios.

Conceptos alcanzados

  • Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.

Requisitos

  1. Contar con un Acuerdo Preventivo Extrajudicial homologado que en su texto expresamente conste el reconocimiento de que dicho acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de AFIP para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.
  2. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  3. Tener presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a la deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada.
  4. Declarar la CBU de una cuenta corriente o de una caja de ahorro en el servicio “Declaración de CBU”.
  5. Constituir una garantía a entera satisfacción de este Organismo. Podrá optarse por alguna de las modalidades de garantía electrónica o por el tipo de garantía hipotecaria.
  6. Presentar en el área jurídica competente de este Organismo dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación, y una nota Multinota – F. 206, en la cual se manifieste:

– La voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias.
– El tipo de garantía que se ofrece constituir.
– Consultar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “APE”, con su respectiva fecha de presentación y de homologación con exclusión de este Organismo.

 

  1. Estar habilitado en el sistema “MIS FACILIDADES” para presentar el plan, lo cual será notificado al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico.
    Condiciones
    El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

    – Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el que no podrá ser inferior a $1.000.
    – Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
    – El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.
    – La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60.
    – La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
    – Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
    – La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  2. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío del plan. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Adhesión

Para adherirse, dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de notificación de la habilitación en “Mis Facilidades”, se debe ingresar a dicho servicio, para:

En la opción “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” -y previo al momento de confeccionar el plan-se deberá registrar la manifestación expresa de voluntad de acogimiento al plan.

 

En la opción “Plan de Facilidades de Pago APE”, se deberá:

  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Consolidar la deuda y confeccionar el plan de facilidades pago que se solicita. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Indicar el tipo de garantía. Si se optó por alguna de las modalidades de garantía electrónica se la deberá seleccionar para asociarla a la presentación.
  • Generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el VEP correspondiente al pago a cuenta y abonarlo.

Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan se deberá imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Sólo con carácter de excepción y previa autorización del juez administrativo competente, se admitirán adhesiones una vez vencidos los 30 días a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

Cuotas

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de VEP, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Vigencia

Los contribuyentes y/o responsables que, dentro de 10 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia, hayan obtenido la homologación de Acuerdos Preventivos Extrajudiciales, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social a través de este plan de pagos, a cuyos efectos el plazo previsto para presentar en el área jurídica competente de este Organismo una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación y la Multinota – F.206 finalizará el 21 de diciembre de 2018, inclusive.