A través de la Resolución (CNTCP) 2/23 se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen de Casas Particulares.

El incremento es del 27% no acumulativo sobre el sueldo de marzo de 2023 y se abona en 3 tramos, de la siguiente manera:

  • 14 % en abril de 2023
  • 7 % en mayo de 2023
  • 6 % en junio de 2023

Incrementos salariales

A partir de abril 2023:

A partir de mayo 2023:

A partir de junio 2023:

Aportes y contribuciones

Los montos de aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de mayo de 2023 (con vencimiento en junio 2023), son los siguientes:

Programa Registradas

A través del Decreto 89/23 se extiende el período de inscripción en el programa hasta el 31 de diciembre de 2023, y se modifica además el monto del beneficio desde febrero 2023 inclusive.

Monto del beneficio:

  • El beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima del personal de casas particulares correspondiente, en función de las horas y las categorías declaradas al momento de la inscripción al Programa.
  • El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.

Por otro lado, la Resolución (MTESS) 218/23 modifica las pautas a considerar a los efectos de determinar los ingresos brutos de los empleadores que quieran ingresar en el programa:

  • A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:
    • Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 01/01/23 y el día 30/06/23, el mes de referencia será diciembre de 2022.
    • Cuando la solicitud se realice entre el día 01/07/23 y el día 31/12/23, el mes de referencia será junio de 2023.
  • Los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite la adhesión al Programa deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
    • Remuneración por empleo asalariado registrado.
    • Haber previsional.
    • Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
    • Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
  • Cuando el empleador perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
    • Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador.
    • Cuando uno de los supuestos sea la remuneración en el marco del régimen de casas particulares, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos para los plazos de solicitud, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro

Mediante la RC (MTESS – MMGD) 3/23 se reglamenta la extensión del plazo del beneficio del Decreto 660/21 por OCHO (8) meses contados a partir del 10/04/23 cuando la persona contratada sea:

  • Travesti, transexual o transgénero.
  • Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad.
  • Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR).