Personal de casas particulares
A través del Decreto 358/22 se prorroga el Programa “Registradas” hasta el 31/12/22.
Asimismo, el mencionado decreto modifica algunas de las condiciones para acceder al programa. En este sentido hacemos un repaso de las consideraciones a tener en cuenta para acceder al mismo.
Podrán solicitar el ingreso al Programa los empleadores de personal de casas particulares que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la regularización hayan obtenido ingresos brutos promedio de cualquier naturaleza, iguales o inferiores al monto de referencia para la exención del SAC en ganancias.
- En este sentido, le Resolución (MTESS) 778/22 aclaró que a los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:
- Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1/07/22 y el 30/09/22, el mes de referencia será junio de 2022. Es decir, la suma de $ 280.792.
- Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1/10/22 y el día 31/12/22, el mes de referencia será septiembre de 2022, que resulta ser el mismo importe de $ 280.792.
- Consideramos que se tuvo en cuenta este mes de septiembre 2022 asumiendo que los valores cambiarían -como ocurrió en 2021- en dicho mes de septiembre también para el período fiscal 2022.
- Como los valores de referencia recién cambiaron a partir del devengado noviembre 2022, consideramos que el valor de ingresos de referencia que debiera considerarse es el de $ 330.000.
- Con respecto a los ingresos brutos exigidos al empleador, estos deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
- Remuneración por empleo asalariado registrado.
- Haber previsional.
- Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
- Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
- Que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen de Casas Particulares a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
- Que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
- Que sea con dedicación igual o mayor a 6 horas semanales de trabajo.
- En este sentido, le Resolución (MTESS) 778/22 aclaró que a los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:
Monto del beneficio:
- Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el 70 % de $ 330.000, el beneficio será el 50 % de la remuneración neta mensual mínima del personal de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas al momento de la inscripción al Programa.
- Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren entre el 70 % y el 100 % de $ 330.000, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30 % de la remuneración neta mensual mínima correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas al momento de la inscripción al Programa.
- El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” vigente al momento del pago.
Duración del beneficio:
- El beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.
Cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.
Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar del empleador.
Las personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir del 28/09/21, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder al Programa.
Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART.
A continuación, la escala vigente a partir de noviembre de 2022 para las distintas categorías laborales:
Los montos de aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de octubre de 2022 (con vencimiento en noviembre 2022), son los siguientes: