• Se acordó un nuevo aumento salarial del 6% para noviembre, y del 2% que se suma al 5% ya definido para el mes de diciembre.
  • Los aumentos por lo tanto quedan de la siguiente forma:
    • 6% a partir de noviembre
    • 7 % a partir de diciembre de 2021
    • 12% a partir de marzo de 2022

Programa “Registradas”

  • Se establece a través del Decreto 660/21.
  • Consiste en la entrega trabajadores de una suma de dinero fija durante 6 meses a cuenta del pago que realizará el empleador, destinado al personal de casas particulares.
  • El objetivo es reducir la informalidad, garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado e incentivar la bancarización.
  • La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Se debe inscribir al trabajador en AFIP y abonar los aportes y contribuciones.
  • Condiciones:
    • No haber obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza que en promedio superen los $ 175.000 durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores al 28/09/21.
    • Registrar una nueva relación laboral del régimen de casas particulares a partir de la fecha de inicio del Programa
  • Requisitos:
    • Que la relación esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
    • Que sea con dedicación igual o mayor 12 horas semanales de trabajo.
  • Monto del beneficio:
    • Para empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen $ 122.500, el beneficio será del 50 % de la remuneración neta mensual mínima, en función de las horas y las categorías declaradas por el empleador al momento de la inscripción al Programa.
    • Para empleadores con ingresos superiores a $ 122.500, el beneficio será del 30 % de la remuneración neta mensual mínima del trabajador, en las mismas condiciones.
    • El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000.
  • Duración:
    • El beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo.
    • Cada empleador podrá inscribirse únicamente por 1 sola relación laboral.
    • El trabajador/a solo podrá estar inscripto en el Programa a las órdenes de 1 empleador.
    • Se prohíbe utilizar el Programa para contratar personal de casas particulares del grupo familiar del empleador.
    • Las personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares desde el 28/09/21 no podrán acceder al Programa.
    • Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador deberá realizar los aportes, contribuciones y cuota de ART.
    • Plazo de inscripción:
      • Hasta el 31 de diciembre de 2021.