Por Norberto Lovero

El pasado jueves 17/03 se firmó el acuerdo de recomposición salarial por el convenio colectivo 130/75, que comprende a los empleados nucleados en uno de los gremios más fuertes, ya que involucra los salarios de más de un millón de trabajadores.

El incremento del 20% sobre los básicos vigentes a marzo se hará efectivo a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre inclusive, es decir, por el término de seis meses. El arreglo se complementa con el pago de una suma fija de $ 2.000, con carácter de “gratificación extraordinaria y excepcional”, pagadera en dos cuotas iguales de carácter no remunerativo de $ 1.000 cada una, a abonarse junto con los salarios de los meses de marzo (del 1° al 7 de abril) y mayo (entre el 1° y el 7 de junio), respectivamente.
Se dejó establecido, que para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial (el acuerdo habla también de aquellos que trabajen en “jornada reducida”, punto que no compartimos, por ser su aplicación contraria a las normas laborales vigentes), la gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Aclaración a nuestro entender innecesaria por resultar irrazonable otra interpretación, pero que en acuerdos anteriores trajo complicaciones al no haberse incluido esta premisa, sustentando reclamos gremiales improcedentes en argumentos carentes de toda lógica, que luego el Ministerio de Trabajo de todas formas convalidó incorrectamente a favor de las entidades sindicales, atizando un conflicto sin fundamentos.
En sintonía con las aspiraciones del gobierno de acordar porcentajes inferiores al 30% y cercanos al 25%, y contribuyendo de esta forma a reducir el efecto inflacionario al desdoblar los incrementos en tramos de 6 meses, Comercio pactó abrir una nueva negociación para el período que involucra los meses de octubre a marzo de 2017, ambos inclusive. Esto sin duda atenuará el efecto inflacionario, moderando la inflación que se prevé descenderá hacia la segunda mitad del año.
Las cúpulas empresaria y sindical se comprometieron a reunirse en el mes de septiembre de 2016 a efectos de convenir el incremento para los meses siguientes.
El gremio que ya venía acordando las subas salariales en tramos es el del SMATA, que desde hace algunos años establece los porcentajes por tramos de 3 meses, lo que contribuye por un lado a acomodar la negociación de una forma más razonable al incremento de precios, y por otro a que sus afiliados puedan ver dichos emolumentos con una frecuencia que resulta más acorde con la evolución del costo de vida. SMATA ratificó esta modalidad y pactó un aumento del 11% para el período que va de abril a julio de este año.
La política de definir subas por períodos cortos implica que, si bien se considera que las proyecciones inflacionarias rondan actualmente en torno a porcentajes del 30 – 35%, el objetivo del gobierno es controlar la inflación para reducirla progresivamente hacia fines de este año. Para lo cual un factor determinante serán las paritarias, que en la medida que se pauten de manera anual, y en términos de la inflación proyectada actual, incidirán negativamente en el logro de tal objetivo, redundando en un espiral inflacionario del que resultará cada vez más difícil salir; si no se toma conciencia y se hace un esfuerzo desde todos los sectores a fin de atacar seriamente este problema. Lo que necesariamente implica perseguir un fin de conjunto y más beneficioso hacia adelante para toda la comunidad.
No obstante las sugerencias e intenciones del Ministerio de Trabajo en el sentido de morigerar las subas salariales, pactando acuerdos por tramos de seis meses o menos, hay algunos gremios que obstinadamente insisten en desoír tales recomendaciones y anticiparon que buscarán acuerdos anuales, como aceiteros y bancarios.
La consideración del porcentaje de incremento incluyendo las sumas fijas acordadas implica un aumento total real de aproximadamente un 23% en promedio, ya que la suma fija no remunerativa de $ 2.000 representará un porcentaje que irá variando en función de la categoría laboral del convenio en que se encuentre cada trabajador, resultando lógicamente en un incremento más alto para las categorías más bajas en relación al básico, y lo contrario para las más elevadas.
El porcentaje de incremento también se aplica a los adicionales para cajeros, choferes y ayudantes de chofer, y armado de vidriera establecidos por el convenio colectivo de la actividad.
A su vez, se estableció un aporte de $ 100 mensuales “con carácter extraordinario y excepcional” (esta “excepcionalidad” viene reiterándose en todos los acuerdos de, por lo menos, los últimos 5 años), desde el mes de abril del corriente a marzo del 2017, ambos inclusive, a cargo de los trabajadores afiliados a la obra social del sindicato (OSECAC). En parte este aporte, que representaría en números alrededor de $ 120 millones mensuales, en la medida que todos los trabajadores se encontraran afilados a OSECAC (cosa que no ocurre, ya que muchos afiliados eligen otras obras sociales para obtener cobertura de salud), será destinado garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud y en definitiva para cubrir el déficit originado en la deuda que la Superintendencia de Servicios de Salud mantiene desde hace años con las obras sociales, y que en el caso de OSECAC Armando Cavallieri, según declaraciones efectuadas, estima en $ 2.400 millones.
Se aclaró en el acuerdo y con referencia a este aporte, que en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación, o reclamar su reintegro, cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Se prevén además en el acuerdo facilidades para que los empleadores puedan cancelar deudas con el sindicato, OSECAC, FAECyS y Seguro de Retiro La Estrella. Además, los sindicatos otorgarán la financiación por deudas en concepto de cuotas sindicales que mantengan las empresas, con una tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP.
A su vez, se estableció que podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1º de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el acuerdo firmado.
Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo al momento de entrada en vigencia, los empleadores deberán abonar las sumas establecidas con la leyenda “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”.