limina la posibilidad de pagar en efectivo las obligaciones impositivas y de la seguridad social para aquellas cuyo vencimiento se produzca a partir del 01/08/17.

Para este primer tramo será obligatorio abonar mediante pago electrónico o transferencia electrónica de fondos, los impuestos que se detallan en el cuadro siguiente. Asimismo, desde el 01/01/2018, además de las obligaciones detalladas en el cuadro que sigue, se deberán pagar mediante home banking, débito automático u otros medios electrónico el resto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y las obligaciones de Autónomos, categorías I y II.

Es decir, que desde el 01/01/18, no podrán abonarse en efectivo ninguna de las obligaciones relativas a la AFIP.

 

Desde el 01/08/17
Medio de Pago (Opciones) Obligaciones
Transferencia Electrónica de Fondos Pagos de hasta $ 10
IVA
Seguridad Social Empleadores, excepto obligaciones del Personal de Casas Particulares
Ganancias y Bienes Personales (saldo de DJ)
Transferencia Electrónica de Fondos Ganancias y Bienes Personales (Anticipos)
Débito automático con tarjeta de crédito
Débito en cuenta por cajero Autónomos
Débito directo en cuenta bancaria
Tarjeta de crédito y/o débito
Otros medios de pago electrónicos dispuestos por el BCRA Restantes obligaciones impositivas y Recursos de la Seguridad Social