A través de la RG 4171-E la AFIP estableció un nuevo procedimiento con vigencia a partir del 26/12/17 para solicitar la inscripción como contribuyente ante el organismo.

Las personas humanas que posean DNI argentino en formato tarjeta o libreta celeste, podrán solicitar la inscripción mediante un procedimiento nuevo y simplificado a través de Internet.

El trámite para la obtención de la CUIT por parte las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino en formato tarjeta o libreta celeste, podrá iniciarse, a opción del solicitante:

  1. Por “Internet” con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia de este Organismo para su finalización, previa solicitud del turno vía web
  2. En forma presencial en las dependencias de la AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción.

Para realizar el trámite de inscripción a través de “Internet” se ingresará, sin Clave Fiscal, al micrositio de “Inscripción”, donde se deberá:

  1. Informar entre otros los siguientes datos:
    1. Número de DNI.
    2. Sexo.
    3. Fecha de vencimiento del DNI.
    4. Domicilio real.
    5. Domicilio fiscal.
    6. IMPORTANTE: Este trámite sólo podrá realizarse con DNI digital, en formato tarjeta o libreta celeste. Por tal motivo, quedan excluidos los DNI de tapa verde, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el DNI libreta celeste escrito a mano.
  2. Manifestar la voluntad de constituir ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
  3. Adjuntar en archivo digital el DNI (frente y dorso) y en caso que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, una de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. a 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N°10.
  4. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo y/o celular).
  5. Solicitar un turno vía web indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la respectiva documentación, a efectos de concluir el trámite.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados el sistema emitirá el tiquet del turno un código, el que será enviado a la dirección de correo electrónico informada, junto con los demás detalles del turno solicitado.

Para continuar el trámite se deberá concurrir a la dependencia elegida – en el día y horario seleccionado-, en la que se procederá a:

  • Validar los datos informados por “Internet” y constatar la documentación enviada contra los originales que se aporten en forma presencial
  • Registrar los datos biométricos (fotografía, firma y huella dactilar, de no surgir inconsistencias entre los datos y la documentación aportada.
  • Otorgar la CUIT, la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Entregar como resultado una constancia del trámite realizado, que contendrá -entre otros- el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado y la firma registrada digitalmente.

Además, se modifica la RG (AFIP) 10 estableciendo que la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:

  1. Documento nacional de identidad argentino.
  2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
  3. Acta de constatación notarial.
  4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
  5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios
  7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
  8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

  • Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar, el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.
  • De haberse constituido Domicilio Fiscal Electrónico: uno de los elementos que se detallan en los puntos 1. a 8.
  • Quienes no hayan constituido Domicilio Fiscal Electrónico: dos de los instrumentos que se detallan en los puntos 1. a 7.

Si el trámite de inscripción se inicia por Internet sólo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1. a 8., caso contrario, deberá aportarse original y copia.

Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.