Con fecha 3/07/18 los representantes de las cámaras empresarias que aglutinan a empresas de comercio y servicios y los representantes de los gremios de la actividad, arribaron a un nuevo acuerdo de recomposición de los salarios de los trabajadores.

Mediante el acuerdo se decidió incrementar a partir del mes de octubre de 2018, un 10% sobre los salarios básicos vigentes a marzo de 2018.

El punto de partida entonces es el mismo que se tuvo en cuenta en el acuerdo actualmente vigente, homologado mediante Resolución (ST) 144/18, y que estableció un incremento del 15% en dos tramos:

  1. Un 10% a partir de abril de 2018
  2. Un 5% desde el mes de agosto de 2018

Ambos aumentos son de carácter remunerativo, no acumulativo, tomando como base las escalas salariales vigentes a marzo de 2018 (que contenían el incremento dispuesto en enero de 2018, para contemplar la inflación del año 2017 en 3 tramos de 2% cada uno).

Este acuerdo, que incrementa en un 10% adicional las escalas, totalizando así un 25% de aumento total, también se calcula sobre los sueldos de marzo de 2018, y en 3 tramos:

  1. Un 3% a partir de octubre de 2018
  2. Un 3% adicional desde noviembre de 2018
  3. Y finalmente el 4% restante a partir de enero de 2019

Es decir, siempre sobre los básicos de marzo de 2018, se calculará cada uno de los porcentajes determinados, y se adicionará el resultado al básico determinado para el mes anterior. Por ejemplo, para el mes de octubre, se tomará el básico a marzo de 2018, se aplicará el 3% sobre el mismo, y lo que resulte se adicionará al básico vigente a septiembre de 2018.

Veamos un ejemplo práctico con la categoría administrativo B del CCT 130/75, y a la evolución de los salarios básicos a lo largo de los meses, hasta enero de 2019.

Las restantes pautas del nuevo acuerdo respetan textualmente todas las cláusulas del acuerdo celebrado en marzo de 2018 (homologado por R. (ST) 144/18):

  • El incremento será proporcional a la jornada cumplida
  • En virtud de lo dispuesto por artículo 18 del CCT 130/75 se incrementarán los adicionales de los artículos:
    • 23: Adicional Armado de Vidriera
    • 30: Adicional Cajero
    • 36: Adicional choferes
  • También se incrementará en la misma proporción el adicional para cajeros de hipermercados y venta de materiales de construcción, que quedará fijado en la suma de $ 12.417,73 desde octubre de 2018; 12.717,46 a partir de noviembre de 2018; y $13.117,12 desde enero de 2019 inclusive.

El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2019, no obstante el compromiso de las partes de reunirse en el mes de enero de 2019, para analizar los incrementos salariales en base a las variaciones económicas que podrían afectar las escalas pactadas.