El pasado 9 de marzo se firmó la paritaria del gremio de empleados de comercio, junto con las cámaras empresarias (UDECA, CAME y CAC).

Se resolvió otorgar un aumento del 15% en dos tramos a todos los empleados de comercio del CCT 130/75 desde abril de 2018, sobre los básicos vigentes a marzo de 2018 (que contienen el último tramo del 2% firmado recientemente).

Ese 15% se abonará, como dijimos, en 2 tramos:

  • A partir de abril un 10%
  • A partir del mes de agosto el restante 5%

El aumento será no acumulativo, es decir, que el 5% de agosto se calculará también sobre los básicos vigentes a marzo de 2018, y no sobre el mes anterior, o sea julio de 2018. El 15% por ende es nominal, sobre los básicos a marzo de 2018.

Se determina una cláusula de revisión del acuerdo en el mes de enero de 2019, época en que las partes firmantes se comprometen a reunirse para analizar los incrementos que puedan darse en función de las variaciones económicas.

El aumento será proporcional a la jornada cuplida para el caso de trabajadores a tiempo parcial.

El incremento también se aplicará a todos los adicionales del CCT, de acuerdo a los establecido en el artículo 28 del mismo:

  • Adicional por armado de vidriera
  • Adicional cajero
  • Adicional chofer

Incluso el adicional para cajeros de hipermercados definidos por al acuerdo colectivo del 22 de junio de 2011, que queda establecido a partir de abril de 2018 en $ 11.591, y desde agosto de 2018 en $ 12.118.

La vigencia será desde el 1º de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019.

Una cuestión que quedó anacrónica y que se ha “arrastrado” por el hecho de copiar cláusulas de acuerdos anteriores, es el “compromiso” de las partes para gestionar la actualización de los porcentajes de cómputo como crédito fiscal en IVA según Decreto 814/01, cuando la ley de reforma tributaria, 27.430, cambió todo el esquema, determinando un nuevo Anexo con los porcentajes, y dejando sin efecto el esquema a partir de 2022.

Se prevé, “con carácter extraordinario y excepcional”, como se viene haciendo en todos los anteriores acuerdos, un aporte adicional de $ 100 al que quedan obligados los trabajadores encuadrados en el CCT y afiliados a OSECAC, que el empleador deberá retener del recibo de haberes a partir también del mes de abril de 2018, y hasta el mes de marzo de 2019.

Una cuestión importante, y que queremos resaltar, por el hecho de que seguramente a la brevedad será tratado el régimen de blanqueo laboral y no se incluirán dentro de sus condonaciones – tal como está redactado el proyecto – es la relativa a las obligaciones con destino a Obra Social, y el compromiso de FAECYS a gestionar planes de pago especiales por deudas con OSECAC.

Si bien este compromiso se viene haciendo en anteriores acuerdos, en este cobra relevancia por lo que comentáramos acerca del inminente blanqueo, y por ello detallamos las ventajas o facilidades que la Federación se compromete a gestionar:

  • Los planes estarán sujetos a las condiciones que permite la AFIP para aportes y contribuciones del SUSS
  • Los plazos serán los máximos posibles

Algo similar ocurrirá respecto de las deudas con los Sindicatos locales:

  • FAECYS solicitará que otorguen financiación por cuotas sindicales omitidas
  • Se podrán abonar en 3, 6, 12, 18 y hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas
  • La tasa de interés aplicable será equivalente al 50% de la que percibe AFIP para deudas impositivas
  • El importe mínimo de cada cuota será $ 5.000, excepto para deudas mayores a $ 50.000, en cuyo caso podrán pactarse cuotas de hasta $ 2.000 cada una como mínimo
  • Los planes se deberán solicitar por escrito a los propios sindicatos locales

Asimismo, FAECYS gestionará el pago de las deudas por el Seguro de Retiro La Estrella y los aportes a la propia Federación (del 0,5% mensual), a aquellos empleadores que lo soliciten espontáneamente, y sin necesidad de intimación, hasta el 30 de junio de 2018.

En estos casos se permitirá pagar el capital actualizado, según disposiciones de la SSN, en cuotas sin interés y con las mismas condiciones de los planes establecidos para deudas con OSECAC y sindicatos.