Mediante la Resolución 4209, la AFIP dio a conocer la nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS” que deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante.

El mismo contemplará las modificaciones introducidas por la reforma tributaria dispuesta por ley 27.430, pero aún no está disponible, ya que la administración se encuentra adecuándolo.

La nueva versión del SICOSS que contempla los cambios será la v.41, y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo.

El servicio “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Novedades

  • Se incorporan las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y siguientes, que serán de 17,5% para empleadores del inciso b), artículo 2 del Decreto 814/01, y 20,7% para las del inciso a).
  • Se incorpora un campo para informar la detracción del mínimo no imponible del artículo 4º del Decreto 814/01.
  • Se incorpora un código de condición que identificará a los trabajadores en condiciones de acceder a la PBU, para calcular sólo las contribuciones que correspondan con destino a Obra Social, ART y RENATRE.
  • Se habilitan nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario, ley 26.727.

La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de Declaración en Línea” comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.

A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive.

En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, es decir, no deberá presentarse la multinota explicando los motivos de la rectificativa en menos (por contemplar la detracción de $ 2.400, en caso de jornada completa).

Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios del Título II de la ley 26.940, respecto a las reducciones de contribuciones:

a) Para la reducción permanente en el caso de microempleadores: hasta el 1º de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

b) Empleadores con hasta 80 empleados con el beneficio: hasta el vencimiento del plazo de 24 meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

c) Regímenes de Corresponsabilidad Gremial: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.