La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Resolución 519/18, incrementó los valores máximos de las ventas a efectos de ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas.

A efectos de lo dispuesto por los artículos 2 de la ley 24.467 y sus modificaciones y 1 de la ley 25.300, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos ($) y personal ocupado no superen los topes establecidos en los cuadros siguientes:

Límites de ventas totales anuales expresados en pesos

Se entiende por valor de ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante declaración jurada.

A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el cuadro, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883” de AFIP.

Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el cuadro, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores.

Se excluye del cálculo el monto del IVA e impuestos internos que pudieran corresponder, y se deduce hasta el 75% del monto de las exportaciones.

No se modifica la cantidad de personal ocupado para empresas con actividades de intermediación financiera, seguros y servicios inmobiliarios, que además deben cumplir con el límite de activos de $ 100.000.000 para considerarse PYMES.

Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de declaración jurada F. 931.

De todas formas, y tal cual lo aclara la norma citada, a los fines del presente régimen y de unificar criterios entre el régimen general instituido por la ley 24.467 y la presente ley, como así también contar con una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se va a estar a la definición establecida en el artículo 2 de la ley 24.467.