Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, para definir la consideración de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle:

  • Sector agropecuario: de $ 2.000.000 a $ 160.000.000.
  • Sector industria y minería: de $ 7.500.000 a $ 540.000.000.
  • Sector comercio: de $ 9.000.000 a $ 650.000.000.
  • Sector servicios: de $ 2.500.000 a $ 180.000.000.

Sector construcción: de $ 3.500.000 a $ 270.000.000.

Es decir, que por ejemplo, a los efectos de difinir el porcentaje de alícuota a aplicar en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 incisos a) y b) del Decreto 814/01 se considerará que una empresa deja de ser PyME al superar los $ 650.000.000 de facturación anual.

Asimismo, y para definir el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la AFIP, que es el mismo que se utiliza para las gestiones con la citada Administración.

No se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 19/3/2016.

Fuente: Errepar.com