Si bien las alícuotas reducidas que deben aplicar las ART a los microempleadores ya fueron definidas hace tiempo (2014) a través de la ley 26.940 y su reglamentación. LA SRT, mediante Resolución (SRT) 53/18, estableció la obligatoriedad para su cumplimiento por parte de las compañías.

Así estableció que el Departamento de Afiliaciones y Contratos será el encargado de controlar, con una periodicidad bimestral, el cumplimiento por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) a lo establecido en el artículo 20 de la ley 26.940 y su Decreto Reglamentario 1714 de 2014.

Los empleadores pueden solicitar la intervención de la SRT a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 20 de la ley 26.940 y su Decreto Reglamentario 1714/2014.

Cuando se detecten infracciones, el Departamento de Afiliaciones y Contratos deberá requerir a las ART su inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha situación mediante ventanilla electrónica.

Recordamos las alícuotas máximas a aplicar por tipo de actividad: