Recordamos que el Decreto 743/22 estableció el incremento del valor de las cuotas tendrá como tope máximo el 90 % del Índice RIPTE del mes inmediato anterior publicado.

La medida rige a partir del 1° de febrero de 2023 y se mantiene por el plazo de 18 meses.

Incluye a:

  • Contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas
  • Aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales.

La medida resulta aplicable a los titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a 6 SMVM.

Aquellos que superen este monto no estarán alcanzados por la limitación al aumento, pudiéndose disponer incrementos superiores a los determinados por el índice RIPTE.

Además, las Empresas de Medicina Prepaga están obligadas a ofrecer a sus usuarios -a partir del 1° de enero de 2023- idénticos planes de cobertura al que contaran sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25 % menor al plan sin copagos.