La implementaci贸n del sistema de riesgos del trabajo, veinte a帽os atr谩s, signific贸 no s贸lo una de las respuestas institucionales m谩s trascendentes en materia laboral sino que introdujo un cambio sustantivo en el orden jur铆dico de nuestro pa铆s. Se dej贸 atr谩s un esquema sustentado en la responsabilidad individual para la reparaci贸n de un accidente o una enfermedad derivada del trabajo a un subsistema de la seguridad social.

Es decir, un esquema integral a trav茅s del cual, y de forma solidaria, se redistribuyen entre los empleadores los costos asociados a los procesos de reparaci贸n y compensaci贸n de los riesgos del trabajo.

Se evolucion贸 de un r茅gimen reactivo, basado en el resarcimiento, a una pol铆tica laboral sostenida en la prevenci贸n del riesgo que cuidara la salud y la vida de los trabajadores. Antes, en ausencia de este sistema, dicha reparaci贸n s贸lo pod铆a obtenerse a trav茅s de una acci贸n judicial, que era inevitablemente larga, costosa, y de resultados inciertos tanto para el trabajador como para su empleador. No era una excepci贸n escuchar la quiebra de una peque帽a empresa por el accidente de uno de sus empleados, dejando en la calle no s贸lo al trabajador accidentado sino, tambi茅n, a todos sus compa帽eros.

La Ley sobre Riesgos del Trabajo vino a poner coto a esta situaci贸n pues gener贸 los mecanismos adecuados y oportunos para la protecci贸n de las v铆ctimas de las contingencias laborales y a帽adi贸 la previsibilidad indispensable para el buen desarrollo del empleador.

Aquellas demandas sociales largamente insatisfechas en el mundo del trabajo comenzaron a tener con la creaci贸n del sistema una respuesta, paulatina, pero eficaz. 驴Por qu茅, entonces, el sistema est谩 en crisis?

Dos d茅cadas despu茅s nos encontramos ante una situaci贸n que adivina dificultades de magnitud.

El sistema funciona bien en la prevenci贸n, en la cobertura y en las prestaciones, sean 茅stas preventivas o de reparaci贸n. Han mejorado, a lo largo de estos veinte a帽os, las compensatorias, es decir las dinerarias, de los siniestros laborales. Hay menos accidentes y muchas menos muertes en los puestos de trabajo. Sin embargo, hay cada vez m谩s juicios laborales.

En la actualidad existe un stock de 300.000 causas abiertas que, traducido en dinero, significan una deuda contingente de alrededor de US$5.000 millones y que llena de sombras el futuro del sistema.

S贸lo en 2015 se registraron 102.687 actuaciones judiciales. El 60% de esos litigios, concentrados en la Ciudad Aut贸noma (44%) y en la provincia de Buenos Aires (16%). Le siguen en orden de importancia: Santa Fe, C贸rdoba y Mendoza.

Las demandas por una contingencia, en un 70% del total, llegan antes a los juzgados laborales que a las Comisiones M茅dicas, que son las mediadoras establecidas por ley de las diferencias que pudiesen surgir entre las aseguradoras y los trabajadores, en relaci贸n con las prestaciones estipuladas, indemnizaciones previstas y tratamientos pactados por ley.

As铆, el componente del costo judicial empieza a tener su mayor impacto en la conformaci贸n de la al铆cuota que debe pagar el empleador para tener asegurados a sus empleados. Los 煤ltimos datos indican que el costo promedio de la cobertura por accidentes y enfermedades vinculadas al 谩mbito laboral alcanza al 3,4% promedio de la masa salarial, pero en algunas actividades, regiones o empresas esa tarifa puede quintuplicarse. El alza en el costo laboral genera incertidumbre en el sector productivo con el consiguiente impacto negativo sobre las decisiones de inversi贸n y de creaci贸n de empleo.

El Gobierno, desde el primer d铆a, estableci贸 claramente que su desaf铆o principal estaba en la creaci贸n de trabajo, entendiendo que es el trabajo el que permite vislumbrar un horizonte de esperanza hacia el futuro. Para un pa铆s que est谩 estancado en la generaci贸n de empleo hace m谩s de cuatro a帽os, la tarea es urgente. No se pueden demorar acciones que generen oportunidades para el crecimiento e incentivos para dar un salto de calidad en los trabajos que se van creando.

Por esta raz贸n, es importante desalentar la creciente litigiosidad y focalizar el sistema a los fines para lo que fue creado: una pol铆tica laboral y de seguridad social apuntalada en la prevenci贸n del riesgo que protegiera la salud y la vida de los trabajadores.

La alta litigiosidad del sistema afecta al m谩s d茅bil, al trabajador, que es tomado de reh茅n, ya que la industria del juicio lo que hace es derivar una importante masa de los aportes que la sociedad realiza solidariamente, para el beneficio de quienes no tienen inter茅s en mejorar la vida de los trabajadores.

Pero no alcanza con medidas de coyuntura sino que entendemos que el problema es estructural, si lo que buscamos es contar con un sistema de riesgos de trabajo para los pr贸ximos veinte a帽os.

Son tres las l铆neas que creemos debemos transitar: La consolidaci贸n de un sistema federal que avance en la igualaci贸n de derechos de los trabajadores que, como el caso de muchos empleados provinciales y municipales, hoy no se hallan protegidos por la cobertura del sistema. Buscamos un mecanismo de integraci贸n nacional que promueva la igualdad en la calidad prestacional para todos los trabajadores, jerarquizando el empleo p煤blico de calidad en todos sus niveles.

La ratificaci贸n de la pertenencia del Sistema de Riesgos del Trabajo al r茅gimen de la seguridad social, de indiscutible contenido federal, para resolver las actuales circunstancias y factores negativos de la litigiosidad que limitan la optimizaci贸n de la competitividad laboral, el crecimiento sostenido con empleo digno y de calidad y los costos laborales previsibles y razonables.

Mejorar la resoluci贸n institucional por medio de las v铆as administrativas. Tenemos que mejorar la respuesta, hacerla m谩s oportuna, de mayor calidad y eficiencia para que el ciudadano vea que el sistema de riesgos del trabajo da una respuesta genuina a sus demandas y no se vea obligado a ser reh茅n de una industria del juicio que conspira no s贸lo contra su persona, sino que conspira con la viabilidad misma del sistema que los ampara si sufren un infortunio.

Es una obviedad pero es necesario remarcarlo: estamos a favor del derecho de los trabajadores a la reparaci贸n por un accidente o enfermedad laboral. Y por supuesto que tiene que ser oportuna, adecuada y acorde al siniestro sufrido.

Estamos en contra de los cultores del litigio por el litigio mismo que se aprovechan del infortunio de un trabajador para apropiarse ileg铆timamente del producto del trabajo argentino.

Nosotros creemos que apostar por un sistema de riesgos de trabajo para los pr贸ximos veinte a帽os hace al tema del empleo de calidad, con una promesa de mejores condiciones y ambientes laborales a futuro y con costos laborales que no limiten la capacidad de nuestro pa铆s de producir e integrarnos al mundo desde un lugar donde nuestras acciones sean confiables para todos los que quieran recibir nuestro trabajo o vean la oportunidad que significa el invertir en la creaci贸n de empleo en nuestra Argentina.

Fuente: Clarin.com