Se establece que a los fines de la percepción de la licencia especial del artículo 13 de la Ley 27.674, los empleadores deberán conformar las declaraciones juradas ante la AFIP, indicando el código de situación de revista correspondiente de cada trabajador y la remuneración bruta que le corresponda percibir en el período declarado.

  • Recordamos que a los efectos de identificar en las declaraciones juradas a los trabajadores que usufructuarán la licencia, se debe utilizar el código de situación “51 – Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer”, cualquiera sea la modalidad de contratación.

Importante: El goce de la licencia especial resulta incompatible con el cobro simultáneo de la asignación por maternidad.

El trámite de solicitud de la licencia constará de un Formulario que se encontrará disponible en la página WEB de ANSES y se debe presentar ante la misma.

Asimismo, recordamos que, en caso de que no se pueda acreditar de manera fehaciente el monto mensual de la remuneración correspondiente al personal de Casas Particulares, a los fines del pago de la asignación sustitutiva del salario se toma como referencia el valor de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad de sin retiro vigente al momento de la licencia, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral según la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) vigente al momento de la licencia.