Aspectos vinculados al ámbito laboral

La ley prohíbe la oferta y la realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral.

  • Todas las instituciones públicas o privadas que sean responsables de la realización de exámenes de salud para el ámbito laboral deberán disponer en lugares visibles para todas las personas usuarias un letrero de un tamaño mínimo de 80 cm por 50 cm con el siguiente texto:
    • “Se prohíbe la oferta y la realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por estos motivos. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su incumplimiento llamando a la línea gratuita de la SRT.”
    • Entre los exámenes de salud para el ámbito laboral se incluyen los exámenes preocupacionales o de ingreso, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada, previos a la extinción del contrato laboral, como también toda otra prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS durante la vigencia de la relación laboral.

Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por estos motivos.

En el caso de accidentes de trabajo podrá requerirse la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, al sólo efecto de proteger la salud de la persona afectada.

No podrá condicionarse la permanencia o promoción en los puestos de trabajo a la realización o al resultado de esta prueba.

Las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC tienen los siguientes derechos laborales:

  • El derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad.
    • Presunción: se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC obedece a razones de discriminación. Esta presunción admite prueba en contrario (iuris tantum). Es decir, se presume que el despido es por causa de discriminación si existe alguna de estas patologías, salvo que se pruebe que la causal de despido obedece a otro motivo que el empleador pueda probar.
    • Derecho a que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas;
    • Derecho a no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo;
    • Derecho a ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación, conforme a la “Recomendación sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo” de la OIT;
    • Derecho a la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC en los programas de formación y capacitación del MTESS;
    • Derecho a ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.

Prestaciones de la seguridad social

La ley crea un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.

Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

  • A los efectos de poder acceder a las prestaciones el MINISTERIO DE SALUD deberá informar a la ANSES que la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por la ley en relación con la prestación solicitada, respecto al diagnóstico y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos que corresponda.

Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241, las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 50 años de edad al momento de solicitar el beneficio;
    • Acreditar 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad;
    • Acreditar 10 años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio, con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.

El haber se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la ley 24.241

El goce de la jubilación especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia.

A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de servicios, a excepción de que se hubiera excedido la edad exigida para la obtención de la jubilación ordinaria;
    • No resulta procedente computar servicios por declaración jurada
    • Pueden computarse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.

La percepción de la jubilación especial es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.

Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C:

  • Se crea además una pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, de carácter vitalicio y no contributivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
    • Características:
      • Es personalísima y no genera derecho a pensión;
      • Es de carácter vitalicio;
      • No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno;
      • Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el 20 % del haber mensual de la prestación, conforme la normativa vigente en la materia.
    • Tendrán derecho a la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, que cumplan con los siguientes requisitos:
      • Ser argentino nativo o naturalizado, o extranjero residente en el país, mayor de 18 años de edad.
      • Las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos 5 años en el país, anteriores al pedido de la pensión no contributiva;
        • Las personas argentinas naturalizadas y extranjeras residentes en el país, para cumplir con la residencia continuada no podrán ausentarse del país por un lapso igual o superior a 90 días continuos. La ausencia del país por períodos continuos iguales o mayores a 90 días importará la suspensión del beneficio.
      • Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva.
      • No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.
    • En forma previa a determinar el derecho de las Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C, a la Pensión No Contributiva la ANSES realizará evaluaciones patrimoniales y/o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que den cuenta de la situación de vulnerabilidad social.
    • La pensión para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 70% del haber mínimo garantizado
    • El goce de la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, resulta compatible con la percepción de otros programas sociales.
      • Pero resulta incompatible con la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales.
      • Sin perjuicio de ello, las personas beneficiarias podrán optar por dar de baja la prestación que se encuentra en curso de pago.
      • Sin embargo, resulta compatible con el desarrollo de tareas en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de programas sociales, de empleo, sociocomunitarios, educativos y otros nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que persista la situación de vulnerabilidad social, conforme a los parámetros que establezca la ANSES.
    • La prestación devengará desde el primer día del mes posterior al del otorgamiento.
    • Las personas titulares de la pensión tendrán la cobertura de salud del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD del MINISTERIO DE SALUD o el que en un futuro lo reemplace.

En caso de que las personas beneficiarias de la prestación se encuentren detenidas a disposición de la justicia, se suspenderá la prestación y el derecho al cobro hasta tanto recuperen su libertad.