Mediante la ley 26.940 se aprueba el nuevo Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Entre sus principales puntos se pueden mencionar:

  • Reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual.
  • Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa.
  • Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado.
  • Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen.
  • Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.

Las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014.

Fuente: Errepar.com